REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2005
194° Y 146°
DECISION No. 1866-05.- CAUSA No. 10C- 1370- 05
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 20 de Abril de 1992, la cual contiene el proceso seguido en contra GUILLERMO SOTO TORRES, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo ello según se desprende de Acta Policial emitida por funcionario adscritos al Comando de Patrullemos donde se expone: Mediante diligencia policial se detuvo al ciudadano Guillermo Torres Soto quien estaba efectuando disparos al aire, frente a la Estación de Servicio Munich con una pistola Calibre 25.
Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS; y tomando en consideración que han transcurrido más de CATORCE (14) AÑOS, desde el momento en que se consumó el hecho punible (20/04/1992), hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
II
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la acción penal, en contra de GUILLERMO SOTO TORRES, cédula de identidad N° E-81.262.345, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución. CUMPLASE.-
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABOG. JESUS MÁRQUEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1866 -05, se compulsó copia de archivo.
ABOG. JESUS MÁRQUEZ
EL SECRETARIO
Causa Nro.10C- 1370-05.-
FHR/ aclg.-
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