REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 18 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° Y 146°

DECISIÓN N° 1989-A-05 CAUSA N° 10C-995-04.

Visto el escrito que antecede de esta misma fecha, suscrito por el ABOG. MARTÍN ENRIQUE LANDAETA, FISCAL UNDÉCIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, en relación a la investigación N° 24-F11-1557-04, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada por éste Juzgado bajo el N° 10C-995-04, seguida en contra del imputado MERVIS ENRIQUE HERNANDEZ DÁVILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano ABELARDO SIMANCAS UZCATEGUI; sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona.

Este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:

En fecha 10-10-04, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano ABELARDO SIMANCAS UZCATEGUI; ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y acuerda el cese inmediato de la MEDIDA DE PRIVACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR decretada por este Juzgado a los imputados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, ordena CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Juzgado en fecha 10-10-04, al ciudadano MERVIS HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, De Estado Civil soltero, Obrero del Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.410.279, fecha de Nacimiento 02-09-72, hijo de Mervis Hernández y María Dávila, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 15, Avenida 7, Casa N° 48, frente al Abastos Mi Alegría, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ABELARDO SIMANCAS UZCATEGUI; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de las víctimas a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes; por lo que se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1989A-05, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3513-05, al Departamento de Alguacilazgo. .-
EL SECRETARIO



FHR/am.
CAUSA N° 10C-995-04.-