REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 17 de noviembre de 2005
195° Y 146°
Decisión N° 1968 -05 Causa N°. 10C-444-99.
Visto el escrito presentado por el ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra de los ciudadanos JULIO MONTERO Y ANGEL FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, en perjuicio de ASDRUBAL OLIVARES FUENMAYOR, razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra de el imputado.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado en contra de los ciudadanos JULIO MONTERO Y ANGEL FUENMAYOR, cédula de identidad número 15.807.894 y 12.305.839, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, en perjuicio de ASDRUBAL OLIVARES FUENMAYOR; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Por cuanto no consta en actas la dirección del imputado, se ordena notificarlo mediante Boleta de Notificación fijada a las puertas del Tribunal según lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia del cese de medidas en el respectivo Libro de Presentaciones.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESÚS MARQUEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1968 -05, se fijó la Boleta de Notificación a las puertas del Tribunal, y se dejó constancia en el Libro de Presentaciones respectivo.
EL SECRETARIO
FHR/jf.
CAUSA N° 10C-444-99.-