REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 10 de Noviembre de 2005
195° Y 146°

Decisión Nº 1939-05 Causa Nº 10C-1365-03.

Visto el Oficio Nº 24-F11-2842-04, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abog. CARLOS JAVIER CHOURIO, de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2005, en el cual participa a este Tribunal Décimo de Control, que Ordenó el ARCHIVO FISCAL en la causa seguida en contra de la ciudadana JACKELINE MELEAN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: En fecha 09 de Noviembre de 2003, fue presentado por ante este juzgado la mencionada imputada a quien según decisión 1991-03, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL CLARET RODRIGUEZ PAREDES; sin embargo, el Ministerio Público Ordenó el ARCHIVO FISCAL de la presente causa seguida en contra de la ciudadana YAQUELINE DEL CARMEN MELEAN PETIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en virtud de lo cual este Tribunal considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, y en consecuencia acuerda el Cese de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en el Acto de Audiencia de Presentación de la Imputada, YAQUELINE DEL CARMEN MELEAN PETIT, en fecha 09-11-03, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, decretado por el Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, y en consecuencia ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 09-11-03, según los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: JACQUELINE DEL CARMEN MELEAN PETIT, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº 16.559.827, hija de Miriam Petit y de Julio Melean, residenciada en el Barrio Los Robles, final Circunvalación Nº 2, calle 114D, casa Nº 65-48, frente a la Iglesia Católica Santa María Niña, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL CLARET RODRIGUEZ PAREDES; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO (S)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el Nº 1939-05 y se ofició bajo el Nº 3412-05 al ciudadano Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO (S)
FHR/jr.
CAUSA Nº 10C-1365-03.-