REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
194° Y 146°
DECISION N° 1926-05 CAUSA N° 10C-1164-05
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la empresa MB, S.A., este Juzgador a los fines de resolver observa:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Consta en las actas de la presente causa, que esta se inicio en fecha 12/11/1997, con denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se expone: Encontrándose en el Banco depositando dinero y retirando de dinero, al salir del banco fue interceptado por dos sujetos que tenían armas de fuego que lo obligaron a entregar el dinero y un radio portátil y luego salieron huyendo.
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la presente causa se demuestra que aun cuando el delito es perseguible de oficio y se evidencia que no se encuentra prescrita la acción penal para perseguirlo, no existen suficientes indicios y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de persona alguna, siendo que no se practico Rueda de Reconocimiento oportunamente y desde la fecha en que se cometió el delito 12/11/1997, han transcurrido SIETE (07) años, en consecuencia No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna la comisión de un hecho punible, en consecuencia; por tal razón considera este Juzgador considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitado por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.-
II
En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la empresa MB, S.A. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese.-
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 1926 -05.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1164-05
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
194° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A la ciudadana Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, que este Juzgado por decisión de esta misma fecha, a solicitud de esa fiscalia a su digno cargo ha decretado el SOBRESEIMIENTO, de la presente investigación en la causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la empresa MB, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
EL (LA) NOTIFICADO (A):
FECHA: __________FIRMA________HORA:_____________
CAUSA N° 10C-1164-05.-
N° Investigación: F- 028.962 (3245-05)
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al Representante Legal de la empresa MB, S.A., que este Tribunal por solicitud Fiscalia del Ministerio Público, en esta misma fecha ha decretado sobreseimiento de investigación seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la acción penal se ha extinguido.
En virtud de no constar en actas la dirección del notificado, se acuerda la publicación de ésta en las puertas del Tribunal de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DECONTROL
FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1164-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de bre de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 10C-07-00
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
TELEGRAMA PC
Telegrama N° 024-05
NOMBRE DEL DESTINATARIO: YOVANNY MIGUEL ZAMBRANO, cédula de identidad N° 18.147.100.
DIRECCIÓN: Barrio Integración Comunal, Calle 115, Manzana, Casa s/n, al fondo del Abasto Lola. Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
CONTENIDO DEL TELEGRAMA: Por cuanto el Juzgado Décimo de Control, decretó sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a su persona, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio de YAQUELIN COROMOTO PALMAR DE ACEDO.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DECONTROL
FHR/aclg.-