REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
DECISIÓN N° 1845-05. CAUSA N° 10C-593-03.
En el día de hoy, Martes primero de Noviembre (01) de 2005, siendo las once (11:00) de la mañana, día fijado previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA ORAL de conformidad con el Articulo 313 de Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el N° 10C-593-03, seguida al imputado KERVIS MORENO MACHUCA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS. Se constituye el Tribunal, presidido por el Abog. Freddy Huerta, Juez profesional de este Juzgado, el Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON, como Secretario en su sede, se procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentra presente: la Abog. Clarisa Mata, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, igualmente se encuentra presente la defensa pública de actas Abog. ARMANDO RIVERA BOHÓRQUEZ. En este estado solicita la palabra el Defensor Público quien expuso: “ En fecha 28-04-03, el Fiscal Séptimo Representante del Ministerio Público, presentó al imputado antes mencionado, por ante este Tribunal y en esa misma fecha le fue acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha ha transcurrido dos años, seis meses y 4 días (2 años, 6 meses y 4 días), desde que se produjo la individualización como imputado. Es por ello que solicito a este Tribunal se sirva oficiar ante el Ministerio Público, a los fines de que le requiera la conclusión de la Fase de investigación, tal como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Sustento dicha petición en lo preceptuado en el artículo 1° Ejusdem referente al DEBIDO PROCESO el cual el confiere el derecho a los imputados de ser Juzgados sin dilación indebida.
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público quien expone: “Ciudadano Juez en el presente caso tal y como se desprende del Libro N° 5 Pagina 448, se observa que la presentaciones del imputado desde el día 30 de Octubre del 2003, no cumple con las presentaciones que le fueron impuestas, en tal sentido solicito se proceda a revocar el beneficio que le fue acordado y se le libre la respectiva Orden de Aprehensión”
Vista la solicitud de las partes este Tribunal para decidir observa: “Que efectivamente en fecha 28 de abril de 2003 fue presentado por ante este Tribunal el Ciudadano KERVIS MORENO MACHUCA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS. Igualmente se observa que según decisión 862-03 de la fecha anteriormente indicada este Tribunal de Control “DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano plenamente identificado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal”. Igualmente de la revisión realizada del Libro N° 6 Pagina 448, de Presentaciones se observa: “Que el mismo no ha venido cumpliendo con las presentaciones que le han sido impuestas, es por ello que este Juzgador en virtud de la solicitud Fiscal acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE MEDIDA CAUTELAR, del imputado KERVIS MORENO MACHUCA, Y LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el mismo, remitir las Boletas de Detención Preventiva respectivas y el Oficio a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA FISCAL (17) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG CLARISA MATA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. ARMANDO RIVERA
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas al Fiscal bajo el N° 3276-05.