REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 1.644-05.-

Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. JOSÉ ANGEL MENDEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a la residencia ubicada entre los Barrios denominados Chino Julio y Castilletes, específicamente a dos cuadras, cruzando a mano derecha del abasto denominado PANCHO, tomando la vía de los buses de los Olivos, cerca del taller de los autobuses de esa ruta, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, con el objeto de determinar si se encuentran depósitos de combustible (gasolina), toda vez que de acuerdo a las actividades de inteligencia efectuadas por el Organismo antes mencionado, se logró determinar que en la residencia en mención, se encuentran aproximadamente 60 pipas contentiva de combustible (Gasolina), tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 8-11-05, suscrita por los efectivos militares JOSÉ GUERRERO ALVIAREZ, PIMENTEL ANTONIO y JULIO LIDUEÑA, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela.

En consecuencia, una vez analizado como ha sido el pedimento realizado por el Representante Fiscal en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada entre los Barrios denominados Chino Julio y Castilletes, específicamente a dos cuadras, cruzando a mano derecha del abasto denominado PANCHO, tomando la vía de los buses de los Olivos, cerca del taller de los autobuses de esa ruta, Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios Adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado entre los Barrios denominados Chino Julio y Castilletes, específicamente a dos cuadras, cruzando a mano derecha del abasto denominado PANCHO, tomando la vía de los buses de los Olivos, cerca del taller de los autobuses de esa ruta, Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de determinar si se encuentran depósitos de combustible (gasolina); todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.


El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.644-05, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3.578-05.

LA SECRETARIA,

. ABOG. NIVIA RINCON.



HCV/mas.
Causa 9CS-168-05.-