REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de noviembre de 2005
194° y 145°
DECISION Nº 1633-05.- CAUSA Nº 9Cs-043-05.-
Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por la ciudadana JOSEFA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.044.927, del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA FORD, AÑO 1995,MODELO BRONCO XLT, SERIAL DE CARROCERÍA AJ1ST11164, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDRO, USO PARTICULAR, COLOR COBRE DOS TONOS, PLACAS YEL-326, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Corre inserta a la presente causa, investigación N° 24-F-17-215-2005, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, donde consigna por ante este tribunal EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO en cuestión, inserto en el folio catorce de la misma, Acta Policial de fecha 06-02-05, inserto al folio dieciocho de la misma, Asi como la causa procedente del Archivo Judicial extensión Cabimas, donde consta la entrega en calidad de deposito en uso, guarda, custodia y mantenimiento y presentarlo cada tres meses por ante ese despacho.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado en CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana JOSEFA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.044.927, en fecha 13-06-00, según decisión dictada por el juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, extensión Cabimas, signada con el N° 8624-00; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado fue retenido en fecha 06-02-05, en virtud de procedimiento realizado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte y transito terrestre, con ocasión de un accidente de tránsito, ocurrido en la avenida 78 con calle 66 diagonal al polideportivo la victoria, donde hubo un accidente de transito del tipo choque entre vehículos con lesionados, razón por la cual el vehículo fue trasladado hasta el Estacionamiento Servimara, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es restituir la posesión material del identificado vehículo, a su legitimo propietario ciudadana JOSEFA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.044.927, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA FORD, AÑO 1995,MODELO BRONCO XLT, SERIAL DE CARROCERÍA AJ1ST11164, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDRO, USO PARTICULAR, COLOR COBRE DOS TONOS, PLACAS YEL-326, a la ciudadana JOSEFA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.044.927, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Servimara, expídase constancia y notifíquese al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NIVIA RINCON.
En la misma fecha, se registró la presente decisión en los libros llevados por este Juzgado en el presente año, bajo el Nº 1.633-05.-
LA SECRETARIA,
HCV/yoseli.
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