REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2005
194° y 145°

DECISION N° 1.680-05.- CAUSA 9C-183-05.-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal de Control, suscrito por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ ALBERTO MADRIZ, mediante el cual solicita examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 10 de Febrero del año 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal de Control, a los imputados YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA y ADELINA GRACIELA MONTIEL, a quien se les imputó la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de Transporte Díaz Alvaro C.A., y la Empresa Heinz, para quienes solicitó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha, este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con respecto a la imputada ADELINA GRACIELA MONTIEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en el escrito interpuesto, entre otras cosas señala que: “…Respetuosamente y amparado en el artículo 8 del C.O.P.P. solicito la libertad por la presunción de inocencia que es el principio básico de libertad en el nuevo proceso penal acusatorio, se debe tomar en cuenta que la prisión provisional es realmente un rasgo inquisitivo ya que en el sistema acusatorio puro se supone que no existe, es preciso comenzar a fijar frente a cual sistema no encontramos, si ante el acusatorio puro o ante uno con tendencia inquisitiva, pues si este último habrá de indicarse que no aleja del acusatorio y nos aproxima al inquisitivo (omisis). Por todo lo expuesto sabiendo que estamos en un estado de Derecho, donde si impera la ley en armonía con la verdad procesal, Es que invoco y solicito ante usted, medidas cautelares Art. 256”.
Ahora bien, este Juzgado Noveno de Control, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, considera procedente declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa del imputado YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA, a quien se le imputa la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 472 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de Transporte Díaz Alvaro C.A., y la Empresa Heinz, por cuanto las circunstancias que fueron esgrimidas por este Tribunal al momento de la presentación del imputado, y que originaron la privación judicial del mismo, se encuentran aún vigentes, no sufriendo ninguna mutación o cambio; existiendo además en la presente causa acusación interpuesta en contra del referido imputado por la presunta comisión de los delitos antes indicados; en consecuencia, lo procedente en derecho es Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano YOVANNY JOSÉ YEDRA PALENCIA, por cuanto no han variado las circunstancias por la cuales le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.680-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA.

ABOG. RIVIA RINCON.



HCV/mas.
CAUSA N° 9C-183-05.