REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2.005
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN N° 1676-05(A)
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. NIVIA RINCON
FISCAL (A) TERCERA DEL M.P. DRA. GLEDYS CHAVEZ.
IMPUTADO: VICTOR CAMILO VIVAS OVIEDO
VICTIMA: MIGUEL ANGEL MEZA
En el día de hoy, jueves (17) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las doce del medio día (12:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por al Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en favor del ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS OVIEDO. Seguidamente el Tribunal verifica la presencia de la partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, el ciudadano VICTOR CAMIMILO VIVAS, asimismo el imputado KEVIN JOSÉ ZUÑIGA, previo traslado especial, representado en este acto por su defensor privado el Abogado ALFONSO BALLESTAS. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien seguidamente expuso:”El Dr. JOSÉ LUIS GONZALEZ SAENZ en fecha 31 de MAYO DE 2005, mediante escrito acusatorio en contra del ciudadano KEVIN JOSÉ ZUÑIGA BARROSO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto u sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTOR CAMILO VIVAS OVIEDO, solicita el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, siendo admitido el escrito acusatorio en fecha 07-10-05, decidiendo este Juez el auto de Apertura a Juicio, pero es el caso que en el mismo escrito acusatorio, el Representante del Ministerio Público solicita para el ciudadano VICTIR CAMILIO VIVAS, víctima del presente delito el Sobreseimiento en cuanto a su responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° Literal 4° del Código Penal, ya que la mencionada victima obrando en defensa de su persona y de su menor hijo, en vista de que corría un inminente peligro por parte de sus agresores, quienes amenazaban de muerte con un arma de fuego a su hijo y de un tercero que le apuntaba a distancia, se vio constreñido por la necesidad de salvaguardar y proteger su persona y a su hijo de tal inminente peligro, de la cual no dio causa voluntaria, ni podía evitarlo de otro modo, viendo en la obligación de desenfundar su arma de reglamento, medió empleado apropiado y justificado para impedir y repeler el ataque, obrando en legitima defensa producto de una agresión ilegitima, hizo frente a los autores del robo del que era objeto ocasionando la muerte del imputado MIGEL ANGEL MEZA y lesionando al imputado KEVIN JOSÉ ZUÑIGA. Esa representación Fiscal luego de haber realizado un minucioso estudio de las actas de la presente investigación llegó a la firme convicción que la conducta asumida por el ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS se subsume en el numeral 3° Literal 4 del artículo 65 del Código Penal Vigente, es decir que estaba en presencia de una circunstancia de no punibilidad o de justificación que lo excluye de responsabilidad penal, por todo lo antes expuesto ratifico la solicitud de SOBRESEIMIENTO con respecto a la responsabilidad penal del ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS, de conformidad con lo artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.”por operar una causa de justificación” Por otro lado hago del conocimiento a este Tribunal que en las actas de investigación no consta ninguna dirección de algún familiar del occiso MIGUEL ANGEL MEZA, siendo imposible su localización o notificación para el presente acto; asimismo aclaro que el cuerpo del mencionado occiso no fue retirado de la morgue del Hospital General del Sur y por ante la Fiscalia Tercera no ha acudido ninguna persona o familiar interesado en la investigación, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS OVIEDO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-7.712.309, y residenciado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y manifestó lo siguiente:”El día 06 de Mayo de este año, salía del Edificio donde resido en compañía de mi menor hijo de 9 años de edad ALEJANDO JOSÉ VIVAS GOMEZ, a fin de botar la basura en la parte posterior del Edificio y luego dirigirme a donde tengo estacionado mi carro, ya que usualmente le hago transporte a él y a mi otros hijos a la Escuela, cuando salí se encontraba un vecino que reside en la Planta Baja a quien conozco como FERNANDO, a quien saludé, continué con mi hijo hacia el basurero, usualmente efectuó un corto vistazo a ambos lados, del lado derecho mío observé a dos sujetos que venían caminando y del lado izquierdo mío observé donde había un hueco anteriormente, que comunicaba con el barrio que queda en la parte posterior de la Urbanización un sujeto a quien no logré percatarme bien de sus características, pero estaba entre salir y entrar, como estábamos muy apurados, no hice mayor caso a estos tres sujetos que vi, bote la basura y le dije a mi hijo que botara a la que tenía en las manos, yo me adelanté hacía el carro, dejando atrás a mi hijo, en momentos que le estoy dando la espalda a mi hijo escucho que me dicen “quieto o te quiebro a tu hijo”, pensé que era cualquier mamador de gallo del edificio y cuando volteo me sorprendo al ver que son los dos sujetos que venían caminando del lado derecho del Edificio, uno que vestía ropa deportiva azul, sujetaba a mi hijo por el cuello, mientras que con la mano derecha lo sometía por la espalda, con algo que luego me percaté fue un chopo, refiero un chopo arma de fabricación casera, mientras que el otro tenía la mano que vestía pantalón blue jeans y franela roja, tenía la mano debajo de su franela a la altura de la pretina de su pantalón, al percatarme que estaba en desventaja, traté lo más posible de controlarme y de que estos no tuvieran una actitud más agresiva, el que tenía al lado izquierdo que era el de la franela roja, comenzó a revisarme los bolsillo, a la vez que me decía dame todo, dame todo, yo en vista la actitud de él saqué la cartera de donde extraje un billete de 10.000 Bs, y le dije que era lo único que tenía, mientras el otro gritándome también que le diera todo el dinero, dejó de sujetar a mi hijo, pero sin dejar de apuntarlo, se acercó a mi con su mano izquierda me desprendió de la pretina del pantalón mi celular, el que tenía del lado izquierdo me despojó de mi cartera, me sacó el portacredenciales del bolsillo de mi camisa y fue en ese instante que observo al sujeto que había visto en la esquina del hueco que existía efectuó dos disparos hacia donde estábamos nosotros, los sujetos que nos estaban sometiendo a mi hijo y a mi, comenzaron a correr, escucho cuando el que me quita las credenciales grita es policía, para ese momento yo me estoy sacando del interior de la camisa mi arma de reglamento, cuando finalizo sacarla el sujeto que nos había disparando anteriormente vuelve a disparar una vez más hacia donde estábamos mi hijo y yo, yo contesto los disparos, por temor a que este sujeto saliera nuevamente del hueco a agredirnos, yo corrí hacia ese lugar donde me introduje y después de salir al área o al lugar del barrio, me los encontré a pocos metros, inicie mis disparos a las piernas del primero que encontré que fue el que me quitó las credenciales y vestía franela roja, pensando que pudiera tener el arma de fuego que ocultaba debajo de su franela a la altura de la pretina de su pantalón, mientras que los otros dos corrieron velozmente, al momento que me estaba acercando al sujeto que estaba herido y que describí anteriormente, escuché unos disparos, levanté mi vista y observé que los sujetos que habían corrido, me estaban disparando, fue cuando nuevamente levanté mi arma e inicie varios disparos, estos sujetos dejaron de dispararme y comenzaron a correr, fue cuando observé que de pronto el que había sometido a mi hijo cayó, no sabía en ese momento que hacer, ya que aún no había revisado al sujeto que estaba herido inicialmente y no sabía si el otro lo que estaba era esperándome para dispararme, fue entonces cuando aparecieron FERNANDO el vecino a quien saludé inicialmente y ERMINIO otro vecino quien se encontraba para el momento en el cuarto principal de su residencia, cuya ventana da hacia ese sitio donde nos habían sometido a mi hijo y a mi, me preguntó qué si estaba herido, y me manifestó que él había visto todo, le pedí a ambos que tuvieran mucho cuidado con el herido que estaba en el suelo y me dirigí al otro que estaría a una distancia a de 20 metros, cuando llegué hacia este último observé que estaba mal herido, la lado de éste estaba el chopo y en vista a esto retorné hacía donde estaban mis vecinos, en ese momento se presentó una comisión de la Policía Regional, a quienes les solicité su colaboración y custodia del sitio, uno de estos funcionarios o alguien me prestó un celular y logré comunicarme con alguien de la delegación, quien informó mi situación, transcurrieron aproximadamente 15 minutos se presentó una comisión del C.I.C.P.C., al mando del Inspector FELIX PIÑA, quien levantó a ambos heridos para trasladarlos hasta el Hospital, mientras que los otros funcionarios fijaban el sitio y tomaban nota de lo ocurrido, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado KEVIN JOSÉ ZUÑIGA, ampliamente identificado en actas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, libre de presión y apremios e impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Ratifico la declaración que rendí por ante este Tribunal, en fecha 07-10-2005, y quiero decir que a ese señor nunca lo he robado y soy víctima en el presente proceso, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado defensor del imputado Abogado ALFONSO BALLESTAS, y manifestó:”La defensa se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Público, por cuanto la solicitud Fiscal debe ser fundada, en la cual se especifiquen en cuál de los ordinales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta y como se puede observar en la acusación el Sobreseimiento fue solicitado sin especificar esto, de igual manera en cuanto a la investigación realizada, no se observa que en la causa se haya ordenado aperturar investigación en contra del funcionario VICTOR VIVAS, por lo que no se aprecia cuáles son los electos que lo exculpan de la comisión o de la supuesta comisión del delito de lesiones cometido en contra de mi representado, por lo que solicito el defecto en la solicitud en la investigación del Ministerio Público se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento y se siga con el procedimiento contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos explanados por las partes en este acto, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver de la siguiente forma: Estudiadas cada una de las actas que conforman la presente investigación, considera este Juzgador, que en relación al ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS, no se evidencia de las mismas, que el Ministerio Público haya individualizado al referido ciudadano en la comisión de algún presunto delito, ni haya presentado escrito fundado o motivo relativo a la solicitud de Sobreseimiento en la que se señalen los elementos de convicción que conllevaron al Ministerio Público a tal solicitud, por lo que se ordena la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por un lado tenemos la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido por los imputados KEVIN JOSÉ ZUÑIGA y MIGUEL ANGEL MEZA (occiso) en perjuicio de VICTOR CAMILO VIVAS y por otro lado tenemos la presunta comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES INTENCIONALES, cometido por VICTOR CAMILO VIVAS en perjuicio KEVIN JOSÉ ZUÑIGA y MIGUEL ANGEL MEZA, haciéndose necesario la separación de la causa, a los fines que se continué con la investigación llevada por el Ministerio Público en los hechos que dieron origen al Homicidio y Lesiones, y dicte el acto conclusivo correspondiente en relación a la responsabilidad penal o no del ciudadano VICTOR CAMILO VIVAS. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. Culminando la misma a las dos (2:00) horas de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. GLEDYS CHAVEZ FINOL.
EL IMPUTADO,
KEVIN JOSÉ ZUÑIGA.
EL DEFENSOR,
ABG. ALFONSO BALLESTAS.
LA VICTIMA,
VICTOR CAMILO VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCON.
HCV/mas.
CAUSA N° 9C-640-05.
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