REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2.005
193° y 144

DECISIÓN Nro. 1665-05 CAUSA Nro. 9C-167-05

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 08 de Noviembre 2.005, por el Abogado JESÚS YEPEZ, actuando en representación del ciudadano ELSODIS TOYO, solicitando Amparo Constitucional a favor de su defendido.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
La defensa del imputado ELSODIS TOYO, Abogado JESÚS YÉPEZ, Defensor Público Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita Amparo Constitucional a favor de su defendido, en virtud de que su defendido quedo detenido a la orden del Juzgado Primero de Control, por cuanto aparece solicitado en fecha 23-11-04, pero es el caso que en el Juzgado Primero de Control, no aparece ninguna solicitud en su contra lo cual constituye una violación expresa de los artículos 44 ordinal 1 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto su defendido lleva nueve días detenido sin que haya sido escuchado por el Juez natural, pues no ha sido puesto a la orden del Juzgado Primero. En atención a la garantía Constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, en concordancia con lo pautado en el artículo 27 Ejusdem, es por lo que interpone Amparo Constitucional, a favor de su defendido, por haberse excedido el lapso legal establecido en las disposiciones antes citadas solicitando sea establecida la situación jurídica lesionada por retardo u omisión injustificados y que modo alguno puede imputársele a su defendido, por lo cual solicita se pida información por la vía más expedita y rápida (vía telefónica) al Juzgado Primero de Control en relación con la resolución Nro. 1738-05 de fecha 01-11-05 y se le devuelva la libertad de la cual injustamente ha sido privado, por no estar solicitado por el Juzgado Primero de Control.

Ahora bien, observa este sentenciador que en fecha 08-11-05, se le ordenó al quejoso corregir su solicitud, en el sentido de complementar información relativa al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo que la ley le ofrece en un lapso de 48 horas y que hasta la presente fecha no se ha recibido en este Tribunal Constitucional ninguna clase de información relativa a la reforma requerida.
Igualmente se observa de las actas que el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, en fecha 11-11-05, según oficio Nro. 2569-05, informó a este Tribunal Constitucional que acordó la Libertad Plena, al ciudadano ELSODIS TOYO, por lo que ha cesado la violación del derecho a la libertad contenida en el artículo 44, ordinal 1 de la Carta Magna; en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 Ejusdem, por lo que es procedente en derecho declarar Inadmisible la presente solicitud de Amparo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO, solicitada por el Abogado JESÚS YÉPEZ, actuando en representación del ciudadano ELSODIS TOYO, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha anterior se registro la resolución bajo el N° 1.665-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCÓN

HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-167-05.