REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 146°
MARACAIBO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2.005

Visto el escrito presentado por la ciudadana OLGA ADAMES MENDEZ, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta misma fecha, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde medida de protección al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 590.034, extensiva a sus familiares residenciado en Casas Rurales Caucaguita, Nº 55, segunda calle, Parroquia José Ramón Yépez, Población la Paz Zulia, y funge como victima en la investigación Nº 24-F26-0043-03, quién manifestó recibir constantes amenazas de muerte al igual que su familia , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que con forman la presente solicitud, decide en los siguientes términos:

El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a este Tribunal ordene a Comandante Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen custodia permanente a la familia, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física del mismo, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No.590.034, extensiva a sus familiares, residenciados en Casas Rurales Caucaguita, Nº 55, segunda calle, Parroquia José Ramón Yépez, Población la Paz Zulia, , quiénes son victimas directas de constantes amenazas de muerte, por cuanto se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño al ciudadano antes mencionado y a sus familiares, en su condición de victima en la presente investigación, petición que este Juzgador considera procedente en derecho acordar con fundamento contenido en la solicitud fiscal, protección esta que será brindada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3.

A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar y apostar permanentemente funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia nacional , para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No.590.034, extensiva a sus familiares, residenciados en Casas Rurales Caucaguita, Nº 55, segunda calle, Parroquia José Ramón Yépez, Población la Paz Zulia, por espacio de tiempo de tres (03) meses, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal del referido ciudadano y de sus familiares. Y ASÍ SE DECLARA.

En razón de lo anterior expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, a fin de que se sirva destacar y apostar funcionarios adscritos a ese Órgano para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No.590.034, extensiva a sus familiares, residenciados en Casas Rurales Caucaguita, Nº 55, segunda calle, Parroquia José Ramón Yépez, Población la Paz Zulia,, por espacio de tiempo de tres (03) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática Constitucional y Procesal y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON
En la misma se registro la anterior resolución bajo el Nº 1658-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bajo el Nro. 3614-05 al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.


LA SECRETARIA,


HCV/marian.
9CS-173-05.-