Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 07 de Noviembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5475-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación puede observarse que el hecho objeto de la presente investigación lo ha sido la denuncia de la Ciudadana AMARILIS DE LA CRUZ OROZCO BARRIOS en la que informo que su ex concubino le había agredido físicamente con golpes de puño a ella y a su hija de nombre Kely Yohanna Orozco, salio una comisión por el sitio en compañía de la denunciante y señalo al sujeto que la agredio

Aparece igualmente denuncia verbal en la cual se ratifica el hecho objeto de la investigación.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, ahora bien, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, en cuanto al numeral 3, presentación en la sede del despacho cada treinta días y en relación al numeral 6 prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ROMAN GONZALEZ SANTANA, Venezolano, natural del Mojan de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.306-329, nacido el día 04-08-80 hijo de Ada Josefina Santana y Víctor Ramón González y residenciado en la Calle 5 El Mojan casa N° 5 diagonal a la CANTV; el ordinal 3° se refiere a la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal y ordinal 6° que se refiere a prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al no acercarse a la victima. TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 2610-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. QUINTO: publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1523-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes