Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 07 de Noviembre de 2005 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5473-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisada como ha sido la causa y la detallada exposición y diligencia de la Representante del Ministerio Publico ante la coyuntural existencia de días de descanso y no despacho del Juzgado Tercero de Control en el cual ha manifestado el imputado de autos que reposa su causa y ante el cual se presenta en el Libro 3, pagina 242, no existiendo la comisión de un nuevo hecho, en aras de garantizar los principios rectores del proceso penal, se considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal y en tal sentido con el propósito y fin de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad a DENNYS LEON BARRIOS, Venezolano, natural de Maracaibo de 36 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 8.507.492, nacido el día 03-07-69 hijo de Antonia Maria Barrios y León Faria Rivero y residenciado en la Residencia Torres del Saladillo, Edificio Maturín, Apartamento 23 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DENNYS LEON BARRIOS, Venezolano, natural de Maracaibo de 36 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 8.507.492, nacido el día 03-07-69 hijo de Antonia Maria Barrios y León Faria Rivero y residenciado en la Residencia Torres del Saladillo, Edificio Maturín, Apartamento 23 Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a la constancia de su Libertad. Y de la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado 3 de Control, se declara sin lugar por cuanto existe imposibilidad material para responder la pretensión del solicitante. TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Ordena oficiar al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 2603-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. QUINTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1520-05.