Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 07 de Noviembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5472-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisada como ha sido la causa esta Juzgadora puede apreciar que el hecho objeto de la presente investigación se trato de un grupo de trece a quince personas que se abalanzaron contra un vehículo lanzándole objetos contundentes como piedras destrozando el vidrio del parabrisas delantero, un lateral y un retrovisor y daños generales a la carrocería, indicando hacia donde se había dirigido el grupo, se logro avistar a un grupo de personas los cuales según los funcionarios de instrucción optaron por darse a la fuga, se les hizo un seguimiento logrando capturar a ocho, observa esta Juzgadora de los hechos narrados que no existe señalamiento por parte de la victima de los ciudadanos detenidos ni tampoco los mismos fueron detenidos en comisión flagrante de delito alguno.

En fundamento a los expuesto y en aras de garantizar los principios rectores del proceso penal, se considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal y en tal sentido con el propósito y fin de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad a ERVY JOSÉ FERNÁNDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.231.016, fecha de nacimiento 03-12-82, de 22 años de edad, casado, de oficio carnicero, hijo de Edison Fernández y de Hilda Palmar, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, Calle 27, Casa N°. 67-66, a una cuadra de la Licorería La Cascada, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano: ERVY JOSÉ FERNÁNDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.231.016, fecha de nacimiento 03-12-82, de 22 años de edad, casado, de oficio carnicero, hijo de Edison Fernández y de Hilda Palmar, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, Calle 27, Casa N°. 67-66, a una cuadra de la Licorería La Cascada, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44, Ordinal 1° y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa.SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para la fiscalía actuante, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se publica el texto integro de la Decisión bajo el No 1516-05.