Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a los ciudadanos, JHOSEP EDGARDO FERNANDEZ CONTRERAS, JOSE MIGUEL ORTIZ MARQUEZ y LUIS LENIN CASRTO PEREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del ciudadano ISRAEL BARRIOS; esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”.- De conformidad con lo establecido en el artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal referido al lapso o prorroga por cuanto esta representante fiscal le faltan recibir resultados de actuaciones, como las cuales son indispensables para emitir acto conclusivo en la presente investigación, por lo cual solicito sea decretada la prorroga-”.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Abg. LEANDRO PIRELA del imputado JHOSEP EDGARDO FERNANDEZ CONTRERAS quien expuso: Escuchada como ha sido la solicitud formulada por la representación fiscal en cuanto se le conceda un prorroga ya que en su investigación aun faltan actos en la investigación que sigue por ante ese despacho esta defensa manifiesta el acuerdo en lo solicitado por la representación fiscal pidiendo al tribunal el consentimiento sobre lo solicitado reiterando que en la etapa investigativa también faltan por evacuar testimoniales solicitadas por esta defensa. Es Todo”.- Acto seguido toma la palabra abogada NELLY ZAMBRANO en su carácter de defensora del ciudadano LUIS LENIN CASTRO quien expuso. “ En mi condición de defensora del ciudadano LUIS LENIN CASTRO al haber analizado la solicitud de prorroga hecha por la fiscal del Ministerio público sobre la investigación en contra de mi defendido manifiesto al tribunal estar de acuerdo con la misma ya que contribuirá al esclarecimiento del los hechos y solicito al tribunal le otorgue una medida sustitituva de libertad, de conformidad con lo establece el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal referido a examen y revisión de las medidas cautelares y le sea impuesta una Medida Cautelar sustititiuva establecida en el artículo 265 establecido en el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo – Seguidamente toma la palabra el abogado GONZALO GONZALEZ,en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ORTIZ quien expuso “ Esta defensa se adhiere a la solicitud formulada por la representación fiscal la cual se encuentra suficientemente razonada y motivada igualmente ratifica en este acto el planeamiento realizado al momento de su presentación de mi defendido el día 09-10-05, igualmente ratifica la totalidad de la exposición de la defensa en la cual se expusieron la circunstancias que determinan absoluta y total inocencia de nuestro representando y consecuencialmente la prosedeciencia de la imposición de una de las Medida Cautelares Sustitivas de Libertad prevista en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal .Es Todo.- En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en cuanto la demiento de la defensa se declara sin lugar por cuanto se evidencia que toda vía diligencia por practicar que facilitaran el esclarecimiento del hecho, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 23 de NOVIEMBRE de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a los ciudadanos JHOSEP EDGARDO FERNANDEZ CONTRERAS, JOSE MIGUEL ORTIZ MARQUEZ y LUIS LENIN CASRTO PEREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del ciudadano ISRAEL BARRIOS;-Concluyó el acto siendo las 3:55 p.m., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1519-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 9º del Ministerio Público.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 9º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado JHOSEP EDGARDO FERNANDEZ CONTRERAS, JOSE MIGUEL ORTIZ MARQUEZ y LUIS LENIN CASRTO PEREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del ciudadano ISRAEL BARRIOS; esto es, hasta el día 23 de Noviembre de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 3:55 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión .- Se registró la decisión bajo el Nº 1518-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 8º del Ministerio Público
CUMPLASE.
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