Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a el ciudadano, DEIVIS PRIETO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMAS y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUTRACCION, en perjuicio del ciudadano ALBERTO FERREBUS y otros; esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”.- Ratifico El escrito interpuesto por cuanto en el mismo expongo los motivos y las circunstancias de la solicitud de prorroga presentada en tiempo hábil por cuanto las resultas de las diligencias ordenadas son indispensables para presentación del acto conclusivo.- Es Todo - Acto seguido, se le concedió la palabra a el abogado HENDER SARCOS quien expuso: En vista de la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Público esta defensa acepta pero igualmente le solicito al Ministerio Publico que le tome declaración a los testigos nombrados por mi representado al momento de la presentación ante este Tribunal.- En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en cuanto la demiento de la defensa se declara sin lugar por cuanto se evidencia que toda vía diligencia por practicar que facilitaran el esclarecimiento del hecho, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 24 de NOVIEMBRE de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a los ciudadanos DEIVIS PRIETO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMAS y HOMICIO EN GRADO DE FRUSTRACCION en perjuicio del ciudadano ALBERTO FERREBUS Y OTROS.-Concluyó el acto siendo las 4:30.pm., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 152105 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público.

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 2º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado DEIVIS PRIETO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMAS y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION en perjuicio del ciudadano ALBERTO FERREBUS Y OTROS; esto es, hasta el día 24 de Noviembre de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 4:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 1521-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público
CUMPLASE.