Vista la comunicación, de fecha 25 de Abril de 2005, emanada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADI, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 21-08-99, el ciudadano: ENILDO FRANCISCO LEIVA TERÁN, denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que dos sujetos portando armas de fuego lograron despojarlo de un celular y una cadena de oro, y quienes le efectuaron unos disparos resultando herido en el brazo derecho.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordenó dar inicio a la correspondiente averiguación, signándole bajo el N°. I-MP-6-99-245, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, antes de la Reforma del 03-03-05.
Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA INVESTIGACIÓN, el cual fue decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de ordenar su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que permitan tomar nueva Decisión, por cuanto no existe en la investigación elementos de convicción plurales y suficientes para determinar la autoría de alguna persona, en la comisión del delito antes señalado, por resultar insuficiente lo aportado por el denunciante.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, VISTO EL ARCHIVO FISCAL, ORDENA EL CESE DE LA INVESTIGACIÓN, el cual fue decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de ordenar su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que permitan tomar nueva Decisión. Librense Boletas de Notificación.-
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