Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a la ciudadana MARÍA MAGDALENA BRICEÑO CASTELLANO, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, por cuanto es necesario recabar varias diligencias que fueron solicitadas a los Organismos de Investigación Penal y las cuales son indispensables para el esclarecimiento de la verdad y hasta la presente fecha no han sido remitidas al Ministerio Público, es todo”.- Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora de la imputada quien expuso: “ Esta defensa previo entrevista con el imputado de autos manifiesta al tribunal no tener ninguna objeción en relación con la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Publico todo ello a los fines de que sean practicadas las respectivas diligencias para el esclarecimiento de los hechos.- En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Concluyó el acto siendo las 2:48 p.m., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1659-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público.
II
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la imputada MARÍA MAGDALENA BRICEÑO CASTELLANO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esto es, hasta el DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 2:48 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión. Se registró la decisión bajo el Nº 1659-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público. CUMPLASE.
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