Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 20 de Noviembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5656-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el día sábado 19 de noviembre de 2005, manifiestan los funcionarios de instrucción que desarrollando labores de patrullaje en la Avenida principal del Barrio La Rinconada, frente a la Unidad Educativa Fe y Alegría, fueron informados por la central de comunicaciones que frente a la parada de micro buses de Torito Fernández, cuando dos ciudadanos portando arma de fuego, sometieron al conductor y a los dos ayudantes de un vehículo repartidor de la Empresa Coca Cola, placas 21K-MAB, emprendiendo huida hacia la sede de la ruta, percatándose que dos ciudadanos se encontraban uno de cada lado del vehículo, estaba un sujeto haciendo señas con las manos , se señalo a uno que portaba arma de fuego, al ser revisado de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto un arma de fuego lográndose la detención de los mismos, se declaro a la victima y se procedió a tomar la declaración respectivo.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, que existe la comisión de un hecho punible de carácter delictual castigable de oficio el cual no se encuentra evidentemente prescrito y de la misma manera se aprecia del contenido de las actas peligro de fuga y / o obsculizacion en la búsqueda de la verdad respectivamente, en consecuencia se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia este tribunal DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JAMPIER DAVID MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.293.579, de profesión herrería, hijo de Midalina Morales del Toro y Nelson Cuenca (D), domicilio BARIO MI ESPERANZA AV PRINCIPAL AL FRENDE DEL TALLE KIKE, CERCA DE LA ENTA DE BOMBONAS JILLO DEL ESTADO ZULIA SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación a la ubicación en el pabellón A. TERCERO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario. CUATRO Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el Nro 2743-05. QUINTO: Se publica el texto integro de la Decisión bajo el No 1578-05.