Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogado MEREDITH FERNANDEZ, Fiscal Trigésima Tercera de Ministerio Público del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida a FRANCISCO ANTONIO NAVA CHIRINOS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de ENGERBERTH PARRA FERNANDEZ; este Juzgado de Control para decidir considera:

I

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los
trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.




II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que aparece acreditada la existencia de un delito como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Tal aseveración surge de Declaración de las ciudadanas Luisa Fernández, Carmen Zuleta y el propio denunciante Neglys Sánchez, quien manifestó que Francisco le lanzó una botella de cerveza y no le pegó al él sino que pegó en una pared se partió y cortó a su nieto Engerbert Parra en la cara. Sin embargo, dichas pruebas no arrojan suficientes indicios y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de Francisco Nava en la comisión del hecho mencionado. Aunado a ello en las actas de la presente causa no cursa el resultado del examen medico forense que debió ser practicado al niño Engerbert Parra, por lo que resulta inoficioso que se ordene realizar dicho reconocimiento por cuanto las lesiones pueden haber desaparecido en razón del tiempo. Por lo tanto, la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del imputado, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FRANCISCO ANTONIO NAVA CHIRINOS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.