En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de FATYS MORENO LUZARDO, Venezolana, Natural de Maracaibo, Licenciada, 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-56, titular de la cedula de identidad N° 4.743.795, hijo de Isilda Luzardo de Moreno y Francisco Moreno, residenciado en Urb. Las Carolina Torre Norte Apto. 8C, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito USURA, previsto y sancionado en el Artículo 1 del Decreto N° 247 Sobre Represión de Usura de fecha 09-04-1946, cometido en perjuicio del ciudadano: Yarelys Coromoto Rodríguez Moran y Ordys Elio Gascón.
.
HECHOS
En el año 1998, el Ciudadano Ordys Gascon compro un apartamento ubicado en el Edificio Uracoa el cual se constituyo en hogar junto con su concubina y sus hijos, al momento de formalizar la venta del referido inmueble se le suscito un inconveniente familiar y traspaso a su progenitora dicho inmueble. Suscitaron varios hechos descritos en la acusación por los cuales se hizo varios prestamos al Apoderado Judicial de la Ciudadana Fatys Moreno Luzardo, se denuncia el ciudadano se aprovecho de la situación de las victimas manifestándole el prestamista que eso mero tramite logrando cambiar el tipo de documento de venta con pacto de retracto a un documento de venta pura y simple (apretada síntesis narrada en la acusación fiscal).
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal es la de USURA, previsto y sancionado en el Artículo 1 del Decreto N° 247 Sobre Represión de Usura de fecha 09-04-1946, cometido en perjuicio del ciudadano: Yarelys Coromoto Rodríguez Moran y Ordys Elio Gascón.
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que recae actualmente sobre la acusada FATYS MORENO LUZARDO, Venezolana, Natural de Maracaibo, Licenciada, 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-56, titular de la cedula de identidad N° 4.743.795, hijo de Isilda Luzardo de Moreno y Francisco Moreno, residenciado en Urb. Las Carolina Torre Norte Apto. 8C, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Y ASI SE DECLARA.
|