Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 11 de Noviembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5585-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Noviembre de 2005, funcionarios adscritos a la Unidad operacional de Orden Interno de la Guardia Nacional, se encontraba en comisión con destino al sector Chino Julio, Parroquia Idelfonso Vásquez, encontrándose por las inmediaciones de la vía denominada la tubería, donde observaron un vehículo tipo buseta, indicándole al conductor estacionara al margen derecho de la vía, procediendo a solicitar los documentos de identificación al conductor quien dijo llamarse ALEXANDER LUIS SEMPRUN y DAZA DAZA JAVIER ALFONSO, al practicar la revisión del vehículo se constato el transporte de cien sacos de ñame y 35 cajas de ajo, productos éstos de procedencia extranjera, se les solicito soporte de transporte de la mercancía y manifestaron no poseerlos.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta días. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ALEXANDER LUIS SEMPRUM, Venezolano, natural de Paraguaipoa de 27 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 15.061.346, nacido el día 29-12-78 hijo de Nola Semprum y residenciado en el Barrio Rafito Villalobos Av. Principal al fondo del Mercal y JAVIER ALFONSO DAZA DAZA, Nacionalizado, natural de Colombia de 44 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 23.619.828, nacido el día 17-07-61 hijo de Delis Daza (D) y Antonio Daza (D) y residenciado en la Av. 104 N° 96-34 Barrio Carmelo Urdaneta; el ordinal 3° se refiere a la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 2646-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1543-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes