Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 10 de Noviembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5544-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que existe una presunción razonable de haber sido el imputado de autos sorprendido en su buena fe al haber entablado de manera personal la Juez del Despacho entrevista telefónica con el Notario Publico Primero donde se deja constancia que sostuvo comunicación directa con el Abogado Romer Ferrer Herrera, Notario Publico 1, a través del N° 7517138, siendo atendido directamente por el Notario y entrevistado por la Juez del Despacho el mismo constato que en efecto el Documento Notariado, registrado en el libro N° 16 tomo 85 se corresponde con Documento de opción de compra venta de Juan Karlos Castellanos Varela a José Rafael Sánchez Villalobos, así mismo se le inquirió informar sobre los requisitos para tramitación y manifiesto que por tratarse de una opción no se exhibe revisión de transito ni impronta que si se exige para la compra venta, solo se requiere de la presencia de los opcionantes y verificación de certificación de propiedad.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo de 36 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.754.978, nacido el día 27-10-69 hijo de Lucia Villalobos y Rafael Sánchez (D) y residenciado en Parcelamiento Los Santos calle 95RS casa N° 85-128 Vía Los Bucares.

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 2636-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1539-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes