REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 3172-05.- CAUSA N° 4C-384-05.-

Vista el escrito interpuesto por el ciudadano ANTONIO SOSA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.778, asistido por la abogada LIGIA DUGARTE MENDEZ, en la cual solicitan la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR ROJO, TIPO PICK-UP, AÑO 1975, SERIAL DE MOTOR K083TWF (ANTERIOR) V0225DDL (ACTUAL), SERIAL DE CARROCERIA CC414EV200223, PLACA 155-VAB, USO CARGA, esta juzgadora a los fines de resolver observa:

1.- Que de las actas revisadas y analizadas se evidencia que corre inserta en el folio 14, Experticia realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 35, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional, la cual arrojo como resultado que el Serial de Carrocería se encuentra SUPLANTADO, el Serial de CHASIS se encuentra ORIGINAL, y el Serial de Motor se encuentra ORIGINAL;

2.- Que de las actas revisadas y analizadas se evidencia que corre inserta en el folio 21, Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, la cual arrojo como resultado que el Serial de Carrocería se encuentra FLASO, el Serial de CHASIS se encuentra ORIGINAL, y el Serial de Motor se encuentra ORIGINAL.

3.- Igualmente corre inserta en el folio 8 experticia de reconocimiento practicado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 35, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional, signada con el N° 644, de fecha 23 de Noviembre de 2004, , al Certificado de Registro de Vehículo N° CC414EV2200223-5-1, de fecha 10 de Marzo de 1999, donde se afirma que dicho documento es Original, donde se concluyo que el presente documento se considera en cuanto al papel y al llenado de datos como ORIGINAL.-

4.- Factura OROGINAL, a nombre de ANTONIO SOSA, N° 17359, de fecha 22 de Junio de 1999, emanada de la Empresa DANIEL SON MOTOR’S S.A, donde se evidencia la compra de un motor Chevrolet 8 cilindros, serial N° V0225DDL, por un monto de 340.000,00 bolívares (motor actual del vehículo hoy solicitado).

5.- Comunicación de fecha 11 de Noviembre de 2005, emanada de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual se evidencia la Negativa de la entrega del vehículo en mención por ante el referido despacho fiscal, e igualmente indica que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación, todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes explanado es por lo que este Tribunal acuerda la Entrega en Calidad de Deposito del antes mencionado vehículo. ASI SE DECIDE.


Por los argumentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en su Segundo Aparte: PRIMERO: LA ENTREGA en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR ROJO, TIPO PICK-UP, AÑO 1975, SERIAL DE MOTOR K083TWF (ANTERIOR) V0225DDL (ACTUAL), SERIAL DE CARROCERIA CC414EV200223, PLACA 155-VAB, USO CARGA, al ciudadano ANTONIO SOSA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.778. SEGUNDO: Presentar el vehículo, plenamente identificado en actas y objeto de solicitud en la presente Causa, ante este Tribunal cada vez que este asi lo requiera.
TERCERO: Notificar lo resuelto a las partes y al Estacionamiento Judicial “SANTA GUILLERMINA”, donde actualmente se encuentra el vehículo, una vez impuesto el solicitante de las obligaciones impuestas en la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),


ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL SECRETARIO (S),


ABOG. GILBERTO ALAÑA.















CLF/ng.-
Causa N° 4C-384-05.-