REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Causa N° 4C-3938-05
SOLICITUD DE LIBERTAD
En el día de hoy, Veinte nueve (29) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las diez y cincuenta y un (10:51) minutos de la mañana, se recibieron actuaciones del Fiscal Auxiliar Undécimo (11) del Ministerio Público, ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCÓN, en la cual solicita a este Tribunal la Libertad Plena para el ciudadano JOSE GREGORIO FARIA MENDOZA, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, estimando que no se encuentran llenos los extremos requeridos por los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los articulo 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actas que conforman la presente causa no se evidencia la comisión de algún delito, y por cuanto en este caso el Ministerio Público no tiene fundamentos para la imputación de delito alguno, es por lo que solicita la Libertad Inmediata de dicho ciudadano. Es todo”. Ahora bien observada la solicitud efectuada por el Ministerio Público, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, en cuanto a ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ GREGORIO FARIA MENDOZA, de conformidad a los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido de pantalla el Ciudadano JOSÉ GREGORIO FARIA MENDOZA, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio de San Francisco, por orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 09 de Agosto de 1995. TERCERO: Notificar de lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. En esta misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el No. 3170-05 y se oficio bajo el No. 2669-05.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,
ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCÓN.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. GILBERTO ALAÑA.
CLF/ng.-
Causa N° 4C-3938-05.-