REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°

RESOLUCIÓN NRO.3167-05 CAUSA N° 4C-025-03.-

Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano EDUARDO BRACHO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.721, asistido por el Abogado ERWIN BRACHO VARGAS, en el cual solicita en calidad de PROIEDAD PLENA, el vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE, Color VINO TINTO, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Placas ALG-485, Serial de Carrocería 1N474DV113233, Serial del Motor 4DV113233, Año 1981; por lo que este Tribunal antes de resolver observa:

Que del análisis exhaustivo realizado, se evidencia que este Juzgado ya se pronuncio en lo que se refiere al vehículo antes identificado, realizando la Entrega mismo en CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, bajo decisión signada con el N° 436-03, de fecha 26 de Junio de 2003, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, después de dictado una sentencia o Auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada, por el Tribunal que la haya pronunciado; motivo por le cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR dicha solicitud. ASI SE DECLARA. Notifíquese.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),


ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL SECRETARIO (S),


ABOG. GILBERTO ALAÑA.






CLF/ng.-
Causa N° 4C-025-03.-