REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA Nº 4C-152-04.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. CATRINA LOPEZ
FISCAL AUXILIAR 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANNIS DOMINGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA N° 55: ABOG. ZULIMA PEREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LESIONES
IMPUTADO: DARWIN RAFAEL PULIDO RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
Siendo las DIEZ (10:00) minutos de la mañana, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Fiscal Auxiliar Octava (8) del Ministerio Público Abog. YENNIS DOMINGUEZ, la Defensa Pública, Abogada: ZULIMA PEREZ. Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el imputado DARWIN RAFEL PULIDO RODRIGUEZ, el cual es de TREINTA DIAS (30) días de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa de autos, ABOG. ZULIMA PEREZ, quien expuso: “Solicito se le requiera a la vindicta pública la conclusión de la investigación. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal y la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantita del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la complejidad de la investigación, esta Juzgadora considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de TREINTA DÍAS (30) días para que concluya su investigación, contados a partir de la presente fecha e interponga el respectivo Acto Conclusivo. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el No 3138-05.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),

DRA. CATRINA LOPEZ


EL MINSITERIO PÚBLICO


ABOG. YANIS DOMINGUEZ

LA DEFENSA


ABOG. ZULIMA PEREZ



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EL SECRETARIO (S),

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA








Causa N° 4C-152-04
VSR/nuvi