Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano AYMAN MAKAREM MAKAREM, actuando en representación del ciudadano OSMER ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 20-07-2005, anotado bajo el Nº 49, tomo 43, de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, solicitando el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER, Clase: CAMIONETA, Tipo SPORTO-WAGON, Placas: KAC-28R, serial de carrocería: 8ZNCS13W6WV308302, color: BLANCO, serial del Motor 6WV308302, AÑO 1998, USO PARTICULAR, éste Juzgado para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas que el vehículo aquí solicitado fue retenido por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en fecha 09-06-2005, por presentar los seriales falsos. Consta en actas el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada en fecha 11-06-2005, por los Expertos C/2DO (GN) MARRUGO GONZALEZ MARIO y D/G GONZALEZ ALFREDO JOSE, adscrito al mencionado Cuerpo Policial, realizada al vehículo MARCA CHEVROLET, modelo: BLAZER, Clase: CAMIONETA, Tipo SPORTO-WAGON, Placas: KAC-28R, serial de carrocería: 8ZNCS13W6WV308302, color: BLANCO, serial del Motor 6WV308302, AÑO 1998, USO PARTICULAR, la cual concluye: 1.- Presenta la Chapa de Serial de carrocería ..……FALSO Y SUPLANTADO.----2.- Presenta el Serial de Seguridad………FALSO.-----3.- Serial de Motor………..FALSO. ----SERIAL DE CHACIS……..FALSO. Se encuentra agregado Oficio N° 15971, de fecha 29-09-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual informan por el Sistema de Enlace Setra registra a nombre de TYCO SUPLID INDUSTRIALES, C.A. Al folio 33 de la causa, se encuentra agregado original del documento de Compra-Venta en el cual el ciudadano ANTONIO JOSE FARIA ALEMAN en carácter de presidente de la compañía TAYCO SUPLID INDUSTRIALES, da en venta el vehículo en referencia al ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ FERRER, en documento notariado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia, anotado bajo el Nº 88, tomo 12 de los libros respectivos.

Ahora bien, por cuanto se observa que el solicitante presenta original del documento de Compra-Venta en el cual el ciudadano ANTONIO JOSE FARIA ALEMAN en carácter de presidente de la compañía TAYCO SUPLID INDUSTRIALES, da en venta el vehículo en referencia al ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ FERRER, si bien es cierto que la experticia de reconocimiento practicada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que los seriales identificadores son falsos, no es menos cierto, que al serle presentados al adquiriente del vehículo aquí solicitado los originales de los documentos antes señalados, el mismo pudo haber sido sorprendido en su buena fe, aunado a que el vehículo al momento de ser retenido se encuentra en posesión del solicitante, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho hacer entrega material del vehículo objeto de la presente investigación en calidad de deposito al ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ FERRER, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar que el referido vehículo siga deteriorándose en la depositaria donde se encuentra y causando altos emolumentos en razón de dicho deposito. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER, Clase: CAMIONETA, Tipo SPORTO-WAGON, Placas: KAC-28R, serial de carrocería: 8ZNCS13W6WV308302, color: BLANCO, serial del Motor 6WV308302, AÑO 1998, USO PARTICULAR, al ciudadano OSMER ENRIQUE GONZALEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.836.239, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo casa noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. - 2).- La Prohibición de enajenar o gravar dicho vehículo.- Ofíciese a tales fines al Estacionamiento Judicial Santa Guillermina de esta ciudad.-Regístrese la presente decisión.