En el día de hoy, Miércoles treinta (30) de Noviembre de del 2005, siendo las 11:30 de la mañana, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control a los ciudadanos RAFAEL SIMON SOLORZANO, JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JOHATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE, a quienes el día martes 29-11-05, encontrándose de comisión Funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Nº 903 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela bordo de la L/R Roncadora, por las inmediaciones del sector denominado Punta de piedra, visualizaron un buque tipo peñero, el cual fueron interceptados se encontraban a bordo tres (03) ciudadanos a quien se le informo de la presencia de la comisión en el sitio, solicitando al patrón del bote peñero, permiso a fin de ser abordado e inspeccionado permitiendo este el acceso, una vez abordo se procedió a identificar los tripulantes y se procedió a realizar inspección física evidenciándose en el interior del mismo implementos de pesca a utilizar en las labores de pesca artesanal, seguidamente en la parte de proa (parte delantera) del mencionado buque se logro detectar un (01) arma de fuego, tipo escopeta, que al solicitarle al patrón del buque la permisologia para el porte de la misma, manifestando no poseerla, ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que los ciudadanos RAFAEL SIMON LOZANO, JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE, se encuentran presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano es que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente, se llama a los imputados RAFAEL SIMON SOLORZANO, JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE, quienes comparecieron previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se les pregunto si tienen defensor privado o en su defecto solicitan un defensor Público, manifestando los mismos que no tiene Defensor que lo asistan en este acto, este Juzgado previa llamada hecha a la defensoria le designo de oficio al abogado ARMANDO RIVERO defensor publico Nº 46 adscrito a la Unidad de defensoria quien estando presente expuso:” Acepto la Designación de Defensor de los ciudadanos RAFAEL SIMON SOLORZANO, JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente los imputados RAFAEL SIMON SOLORZANO, JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE, son pasados ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse el primero de los nombrados como queda escrito RAFAEL SIMON LOZANO Natural de Maracaibo estado Zulia, de 52 años de edad, soltero, pescador, titular de la Cedula de Identidad N° 4.744.555, fecha de nacimiento 26-02-53, Hijo de Rafael Simón Añez (d) y Aura Alicia Lozano Gil, Residenciado en LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA CASERIO PUNTA DE PIEDRA CARRETERA PRINCIPAL PUNTA DE PIEDRA A DOS CASAS LE QUEDA LA ESCUELA NACIONAL ARFMANDO CEPEDA CASA SIN NUMERO TELEFONO 0416-4674124 Y la dirección de mi mama es VALLE FRIO SECTOR CAÑADA DR. MENDEZ Nº 82-123 AL FRENTE DEL BAR PAPA HUMBERTO. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,82 mts aproximadamente, labios gruesos, boca grande, orejas grandes, cabello liso con canas, ojos color pardos, piel color trigueño, cara delgada, contextura delgada, bigote abundantes con canas, nariz grande, es todo”. de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse el segundo de los nombrados como queda escrito JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Natural de los puertos de Altagracia, de 41 años de edad, casado, pescador, titular de la Cedula de Identidad N° 7.869.128, fecha de nacimiento 15-09-64, Hijo de Jesús Rafael Penzo (d) y de Elia Ramona Chirinos, Residenciado en LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA PUNTA DE PIEDRA CALLE SAN BENITO DETRÁS DEL ESTADIO EL CUJI CASA S/N. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,73 mts aproximadamente, labios finos, boca pequeña, orejas medianas, cabello liso negro, ojos color marrones, piel color moreno, cara delgada, contextura delgada, bigote normal, nariz grande, es todo”. de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse el tercero de los nombrados como queda escrito JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE Natural de los puertos de Altagracia, de 22 años de edad, soltero, pescador, titular de la Cedula de Identidad N° 16.170.209, fecha de nacimiento 30-04-83, Hijo de Adalberto Morillo y de Nuris Alandete, Residenciado en LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA PUNTA DE PIEDRA DETRÁS DE LA IGLESIA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,61 mts aproximadamente, labios finos, boca pequeña, orejas medianas, cabello liso negro, ojos color marrones, piel color blanca, cara delgada, contextura delgada, bigote escasos, nariz grande, es todo”Seguidamente el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado RAFAEL SIMON LOZANO, expuso: “ Bueno el arma era mía estaba en la embarcación la herede de un primo mío y yo adquirí y me llevaba el arma como defensa de los piratas no tengo porte porque es un arma de fabricación casera es todo. Seguidamente el imputado JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS, expuso: “Yo no sabia que esa arma estaba allí porque yo trabajo con el de chance no fijo es todo. Seguidamente el imputado JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE, expuso: “Yo no sabia que esa arma estaba allí estaba pescando de chance falto dos marinos y fuimos nosotros dos (02) es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la exposición de mis defendidos muy especialmente la declaración del señor Rafael Lozano en el cual manifiesta que el arma le pertenece, solicito para los imputados JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE libertad plena ya que ellos ignoraban que la mencionada escopeta se encontraba a bordo de la lancha de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del hecho imputado asimismo invoco a favor de mis defendidos la presunción de inocencia y la afirmación de libertad previsto en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al ciudadano RAFAEL SIMON LOZANO, pido que se le tome en cuenta para el termino de las presentaciones su labor profesional como patrón de lanchas, es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, de los imputados y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RAFAEL SIMON LOZANO, es autor o participes del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano imputado por el Ministerio Público, no así en relación a los imputados, JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE, como lo son : - El Acta Policial, levantada por los funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Nº 903 de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, en la cual consta: “Que el día martes 29-11-05, encontrándose de comisión Funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Nº 903 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela bordo de la L/R Roncadora, por las inmediaciones del sector denominado Punta de piedra, visualizaron un buque tipo peñero, el cual fueron interceptados se encontraban a bordo tres (03) ciudadanos a quien se le informo de la presencia de la comisión en el sitio, solicitando al patrón del bote peñero, permiso a fin de ser abordado e inspeccionado permitiendo este el acceso, una vez abordo se procedió a identificar los tripulantes y se procedió a realizar inspección física evidenciándose en el interior del mismo implementos de pesca a utilizar en las labores de pesca artesanal, seguidamente en la parte de proa (parte delantera) del mencionado buque se logro detectar un (01) arma de fuego, tipo escopeta, que al solicitarle al patrón del buque la permisologia para el porte de la misma, manifestando no poseerla.-Declaración del imputado RAFAEL LOZANO quien reconoce que efectivamente el arma que es incautada en el presente procedimiento es suya. –Declaración de los imputados Jesús Penzo y Jhonatan Morillo, quienes son contestes al afirmar que desconocían que el arma estuviera allí, no desconociendo en ningún momento que la misma fuere hallada a bordo de la lancha en la cual fueran detenidos . En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y la defensa en relación al imputado RAFAEL SIMON LOZANO, en acatamiento del principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano RAFAEL SIMON LOZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) Presentarse ante este Tribunal cada 45 días. Se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por el representante Fiscal y en relación a los imputados, JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JONATHAN JAVIER MORILLO ALANDETE, Se decreta la Libertad Inmediata en virtud de que no existen elementos que hagan presumir la participación de los mismos en el hecho imputado aunado al que el imputado Rafael Zolano, reconoció que el arma incauta es de su propiedad ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado RAFAEL SIMON LOZANO Natural de Maracaibo, CI N° 4.744.555, fecha de nacimiento 26-02-53, Hijo de Rafael Simón Añez (d) y Aura Alicia Lozano Gil Residenciado en LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA CASERIO PUNTA DE PIEDRA CARRETERA PRINCIPAL PUNTA DE PIEDRA A DOS CASAS LE QUEDA LA ESCUELA NACIONAL ARMANDO CEPEDA CASA SIN NUMERO TELEFONO 0416-4674124, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y LIBERTAD INMEDIATA a los imputados, JESUS RAFAEL PENZO CHIRINOS Y JONATHAN JAVIER MORILLO. Decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2.291-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1.850-05. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención en su oportunidad lega correspondiente. Concluyó el acto siendo las 2:15 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-