Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana TIBISAY FLORES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.786.668, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Arrendadora Salto Ángel, C.A, donde requiere la entrega del vehículo PLACAS 79Z-AAU, SERIAL DE CARROCERIA 1NT0157, MODELO 2001, COLOR BLANCO Y ROJO, MARCA INTERMECCA, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, TIPO TANQUE CISTERNA, AÑO 2001, este Tribunal para Decidir observa:
Una vez analizadas todas y cada una de las actas, se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 03 División de Investigaciones Penales Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional, de fecha 03-06-2003 inserta al folio 16, que el vehículo solicitado fue retenido por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones y Experticias de vehículos del Comando Regional Nª 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, por presentar presuntamente seriales de identificación falsos y suplantados, Igualmente se encuentra agregada a este causa, resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al descrito vehículo, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos del Comando Regional Nº 03 Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde arrojan la presente conclusión: 1.- Presenta serial de carrocería…… Falsa y suplantada. 2.- Presenta serial del chasis………..Original, asimismo se encuentra incurso en la presente causa experticia del certificado de registro de vehículo Nº 3440251 practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos del Comando Regional Nº 03 Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde arrojan la presente conclusión: según su Naturaleza es Indubitable de organismo emisor (M.T.C SETRA), Se encuentra agregado en actas oficio N° ZUL-6-5524-04, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el cual entre otras cosas informan que el vehículo aquí solicitado aparece incurso en la causa N° 24-F06-984-05, que no es imprescindible para la investigación, asimismo se encuentra agregado Oficio N° 16969 de fecha 20-10-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en el cual informan que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna y por el sistema Enlace Setra, no se encuentra registrado. Insertas en actas se encuentran copias simples del certificado de Registro de vehículo en donde aparece como propietario de dicho vehículo la Empresa Arrendadora Salto Ángel, C.A.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, que la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, concluye que el serial de carrocería se encuentra Falsa y suplantada y el serial de seguridad se encuentra original, no es menos cierto que en la experticia de reconocimiento efectuada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos del Comando Regional Nº 03 Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Certificado de Registro de Vehículo Nº 3440251 se evidencia que el mismo es autentico y que registra a nombre de la empresa Arrendadora Salto Ángel C.A. quien es el ente solicitante del referido vehículo, considera esta juzgadora procedente en derecho hacer entrega en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo objeto de la presente investigación a la Empresa “Arrendadora Salto Ángel”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir el mencionado ciudadano con la presentación de dicho vehículo cada treinta (30) días por ante este Tribunal y 2).- Prohibición de enajenar, gravar o traspasar el vehículo - Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo PLACAS 79Z-AAU, SERIAL DE CARROCERIA 1NT0157, MODELO 2001, COLOR BLANCO Y ROJO, MARCA INTERMECCA, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, TIPO TANQUE CISTERNA, AÑO 2001, a la ciudadana MARIA TIBISAY LAGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.992.316 en su carácter de Presidenta de la Empresa Mercantil Arrendadora Salto Ángel C.A., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.
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