Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RICARDO CORAZON DE LEON ECHEVERRIA JUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.776.651, asistido por el Abogado en Ejercicio y de este domicilio HAIL BAHSAS, donde requiere la entrega del vehículo PLACAS DAB-95K, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, AÑO 1995, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR WSV312753, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV312753, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas, se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios del Comando regional Nº 03 División de Investigaciones Penales Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional, de fecha 21-04-05 inserta al folio 14, que el vehículo solicitado fue retenido por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones y Experticias de vehículos del Comando Regional Nª 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 21-04-05, por presentar presuntamente seriales de identificación suplantados, Igualmente se encuentra agregada a este causa, resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al descrito vehículo, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde arrojan la presente conclusión: 1.- Presenta serial de carrocería VIN ….SUPLANTADO. 2.- Presenta serial de seguridad FCO….Desincorporado, 3.- Serial de chasis ..ORIGINAL, Se encuentra agregado en actas oficio N° ZUL-6-5394-05, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el cual entre otras cosas informan que el vehículo aquí solicitado aparece incurso en la causa N° 24-F06-747-05, que no es imprescindible para la investigación, asimismo se encuentra agregado Oficio N° 14963 de fecha 20-09-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en el cual informan que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna y por el sistema Enlace Setra, no se encuentra registrado. Insertas en actas se encuentran copias simples del documento de compra venta del vehículo solicitado celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO NONES LARA, quien es la persona que aparece como comprador en el Registro de vehículos al cual le fuera practicada experticia por funcionarios de la Guardia Nacional en la cual concluye que el mismo es original y MANUEL MALDONADO JIMENEZ, asimismo se evidencia según documento de compra venta que el ciudadano MANUEL MALDONADO JIMENEZ quien a su vez vende al ciudadano RICARDO CORAZON DE LEON ECHEVERRIA quien es la persona que vende el vehículo en cuestión al hoy solicitante RICARDO CORAZON DE LEON ECHEVERRIA,

Ahora bien, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, que la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, concluye que el serial de carrocería VIN se encuentra suplantado y el serial de seguridad FCO se encuentra desincorporado, no es menos cierto que en el escrito presentado por la ciudadana Cecilia Elena Echeverría Jugo de Díaz actuando en representación del ciudadano RICARDO CORAZON DE LEON ECHEVERRIA JUGO, manifiesta que dicho vehículo sufrió una colisión en donde hubo la necesidad de restaurar diferentes piezas de su carrocería lo cual pudiera haber dado origen a la alteración de los seriales, por lo que habiendo sido presentado la cadena documental y el registro de Vehículo arrojo ser original y no siendo reclamado por organismos u otra persona, considera esta juzgadora procedente en derecho hacer entrega en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo objeto de la presente investigación al ciudadano RICARDO CORAZON DE LEON ECHEVERRIA JUGO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir el mencionado ciudadano con la presentación de dicho vehículo cada treinta (30) días por ante este Tribunal y 2).- Prohibición de enajenar, gravar o traspasar el vehículo - Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo PLACAS DAB-95K, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, AÑO 1995, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR WSV312753, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV312753, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, al ciudadano RICARDO CORAZON DE LEON ECHEVERRIA JUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.776.651, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.