Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico, Abog. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede donde aparece como Imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1º, 2º y 3º y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO PIRELA SIMANCA, este Juzgado de Control para decidir considera:


Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible , como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, el cual se evidencia de lo siguiente elementos: con la DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JUAN ERNESTO PIRELA SIMANCA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de fecha 05-12-2000, quien expone: “Resulta que me encontraba en el garaje de mi casa cuando de repente un sujeto me encañono con un arma de fuego me dijo que entráramos a la casa y entro el y yo y otro sujeto, me dijo que le diera el dinero le di 155.000,oo bolívares nos cometieron a mi esposa a mi hija y a mi, montaron en el carro un par de gomas un equipo de sonido un VHS, un celular, un televisor y una agenda electrónica personal y una compra de víveres, se llevaron las llaves de la casa cerraron y luego se fueron; Vistas las actuaciones que conforman la presente investigación se encuentra evidenciado la comisión de un hecho punible de acción Pública, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1º, 2º y 3º y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO PIRELA SIMANCA, que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación diligencia tendente al esclarecimiento del hecho delictivo, tomando en consideración la declaración rendida por la victima el día 03-08-2005, quien manifestó que de volver a ver los sujetos que irrumpieron en su residencia y lo despojaron del vehículo y de los mencionados objetos, no los podría reconocer, en la misma forma la victima manifestó que no tiene otros elementos que aportar a la investigación y que no sospecha de persona alguna., pues ya no es posible determinar la responsabilidad Penal de los ciudadanos que intervinieron en el hecho, y en vista de que no existen suficientes elementos de convicción e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de persona alguna, y no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; se Ordena el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1º, 2º y 3º y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO PIRELA SIMANCA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.