REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005
192° Y 143°
Resolución Nro 1614-05.- Causa Nro. 2C-S-155-03
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXANDER CAÑES MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.157.120, debidamente asistido en este acto por el Abog. JOSÉ LUIS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.666; en el cual requiere la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI, AÑO: 1.998, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWP46948, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, COLOR: VERDE, PLACAS: MAZ-12H, USO: PARTICULAR; este Tribunal para Decidir observa:
Cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Investigación No. 24-F3-739-03, en virtud, de la denuncia interpuesta por la ciudadana HOMEZ GOMEZ ROSA BIDALINA, en fecha 14-05-03, quien entre otras cosas expuso: “…en fechas 11 y 12 de agosto del 2.001, salio en los anuncios de avisos clasificados de la prensa regional PANORAMA, la venta de un vehículo MARCA MAZDA 626, AÑO 2.000, COLOR PERLA, PLACAS MBO-09B, el mismo anuncio indicaba que recibían vehículo de menor valor y la diferencia en dinero…logre comunicarme con el ciudadano ENDRI…de inmediato acordamos ambas partes aceptar la venta en la cual yo entregaría un vehículo de mi hija ROSANA MARIA UZCATEGUI HOMEZ, Marca Ford, Modelo Laser, color verde, Placas MZA-12H, mas bolívares Cinco Millones en efectivo…el caso es que luego de haber transcurrido dos años de la compra en fecha 24-04-03, mi hijo IVAN UZCATEGUI se encontraba en el vehículo estacionado frente a uno de los negocios de su papá ubicado en la limpia, y llegaron tres funcionarios…le piden a mi hijo que sacara todas las cosas del vehículo ya que el mismo quedaría detenido y además estaba solicitado por Colombia…Es todo”. Y en donde se presenta la figura de tercería entre la ciudadana ROSSANA MARIA UZCATEGUI GOMEZ, y la Empresa SURAMERICA con sede en Colombia, en relación a la entrega del vehículo MARCA MAZDA, SERIAL DE CARROCERIA 626NM800434, SERIAL DE MOTOR F-3437982, COLOR STRATO PERLA, TIPO DEAN, AÑO 2.000, PLACA MBO-09B.
Igualmente, cursa al folio (91) de la presente causa, Oficio No. 24-F3-2446-05, de fecha 30-07-03, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual requiere de dicho organismo, dejar solicitado en el Sistema para su detención, el vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI, PLACAS: MAZ-12H, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWF46942, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1.998. Todo según averiguación sumaria que se adelantaba por ante ese despacho, signada con el No. C24-F3-739-03, y llevadas por ese cuerpo policial bajo el No. G-435-725, en donde igualmente se encuentra involucrado el vehículo MARCA MAZDA, SERIAL DE CARROCERIA 626NM800434, SERIAL DE MOTOR F-3437982, COLOR STRATO PERLA, TIPO DEAN, AÑO 2.000, PLACA MBO-09B, el cual presuntamente fue objeto de robo en la República de Colombia.
En fecha 08-07-04, fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI, PLACAS: MAZ-12H, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWF46942, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1.998, y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En fecha 14-10-05, escrito interpuesto por los ciudadanos ROSSANA MARIA UZCATEGUI GOMEZ, y ALEXANDER CAÑEZ ROMERO, plenamente identificados en actas, y debidamente asistidos por los Abogados OSWALDO BERMUDEZ y JOSÉ LUIS ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56.704 y 56.666, respectivamente, mediante el cual manifiestan ambas partes haber llegado de manera voluntaria y de mutuo consentimiento a un acuerdo amistoso e inteligente, alegando la ciudadana ROSSANA MARIA UZCATEGUI GOMEZ, que no existía la pretensión de su parte en solicitar o que se procediera a la retención del vehículo MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI, PLACAS: MAZ-12H, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWF46942, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1.998; y reconoce que no tiene nada que reclamar sobre el mismo, ya que el poder que otorgó al ciudadano JOSÉ HUMBERTO REYES, es legal y en consecuencia las ventas posteriores gozan de igual condición de legalidad, por lo tanto no debe perjudicarse la cualidad de propietario del ciudadano ALEXANDER CAÑES MORENO; y en consecuencia procede a desistir de la acción penal, en relación al vehículo antes descrito, y por lo tanto esta de acuerdo con la entrega material del precitado ut supra a su propietario ciudadano ALEXANDER CAÑES MORENO, quien ha demostrado en actas la cadena documental que le acredita tal cualidad.
Ahora bien, una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 28/03/05, fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, siendo recibidas por este despacho en fecha 30/03/05; una vez asignada la numeración correspondiente se libró oficio Nro. 654-05, de fecha 31/03/05, dirigida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI, AÑO: 1.998, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWP46948, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, COLOR: VERDE, PLACAS: MAZ-12H, USO: PARTICULAR; siendo estas remitidas en fecha 22/04/05 siendo recibidas por este tribunal en fecha 25/04/05, constante de (200) folios útiles. Ahora bien del contenido de las actuaciones que fueron remitidas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa al folio (188) de la presente causa Experticia de Reconocimiento, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 08-07-04, al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI, AÑO: 1.998, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWP46948, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, COLOR: VERDE, PLACAS: MAZ-12H, USO: PARTICULAR, en la cual se deja constancia de los resultados arrojados por dicha experticia: Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en la pared de fuego de la unidad, donde se leen los dígitos alfanuméricos No. SJNBWP46948, se encuentra en su estado ORIGINAL, por cuanto los dígitos que lo conforman material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), originalmente son los mecanismos utilizados por la Empresa fabricante, para individualizar y determinar su originalidad. Presenta el motor de 4 cilindros.
Asimismo, en fecha 31-03-05, este Tribunal ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, oficiándose según N° 655-05, a los fines de que informe a este tribunal a nombre de quien registra el referido vehículo, a través de su enlace SETRA, e indique si el mismo se encuentra solicitado, y en fecha 29/04/05 se recibió oficio emitido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el cual informa que el vehículo en cuestión aparece como solicitado, según expediente G-435-725, de fecha 10-06-03 por el delito de Hurto, y que por el sistema de enlace SETRA, aparece como propietario CALDERA DIAZ LEONEL LEVI, C.I: V-10.905.466.-
Así mismo, cursa al folio (292) Copia certificada del documento de compra-venta, realizado por ante la Notaria Novena de Maracaibo, donde el ciudadano HUMBERTO REYES, en representación de la ciudadana ROSSANA UZCATEGUI GOMEZ, le vende al ciudadano LEONEL LEVI CALADERA DIAZ, el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI, AÑO: 1.998, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWP46948, SERIAL DEL MOTOR 4 CIL, COLOR: VERDE, PLACAS: MAZ-12H, USO: PARTICULA.
Riela al folio (199) de la presente causa Titulo de propiedad No. 3544069, donde aparece como propietario el ciudadano CALDERA DIAZ LEONEL LEVI, portador de la cédula de identidad No. V-10.905.466. Así mismo, corre inserto al folio (208 Y 209) de la misma, Documento de Compra-venta, de fecha 14-03-03, realizado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, donde el ciudadano LEONEL LEVI CALDERA DIAZ, le vende al ciudadano ALEXANDER CAÑES MORENO, quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 25.
Por lo que habiendo demostrando el ciudadano ALEXANDER CAÑES MORENO, la propiedad del referido vehículo, y visto el acuerdo entre las partes, así como el resultado de la experticia practicada al vehículo en mención, la cual arrojó que sus seriales se encuentran en estado original, y aunado al hecho que del oficio No. 1477-05, de fecha 13-04-05, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se observa que el vehículo supra no es indispensable para la investigación; en consecuencia considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA PLENA, de vehículo supra identificado al referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.-
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