REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
RESOLUCION N° 1608 -05.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ciudadano ABOG. YAMIRIS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; al considerar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente investigación en fecha 29-02-00 previa distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, del servicio autónomo de transporte y Transporte y Transito terrestre, anexado acta policial de fecha 29-02-00 suscrita por funcionarios Antonio González y Erasmo Parra, adscritos al P.V.A.V Centro I Maracaibo de la Unidad de Vigilancia Estatal Transito Terrestre Nº 71 quienes manifestaron que una vez comisionado se trasladaron hasta la autopista uno debajo del puente Cañada Honda, donde pudieron constatar de que se trataba de un choque entre vehículos con muertos, identificaron los vehículos como: 1) LACA: 65Y-BAD, Marca: Ford, Tipo: Camión Cisterna, Modelo F700, Color Blanco y Azul, conducido por el ciudadano Francisco Antonio Urdaneta Guerrero, cedula de identidad V-11.046.109 y 2) Placas: VAL-40G, Marca Tollota, Modelo: Starllet, Color Azul, Tipo Sedan, Clase Automóvil, conducido por el ciudadano Luís Guillermo Tineo, cedula de identidad V- 10.966.807, quien falleció en el sitio del accidente, al quedar aprisionado dentro del vehiculo el cual conducía, iba acompañado de la ciudadana Manrique Marín Aishah Ihanifa, cedula de identidad V-9.797.758, quien falleció en el sitio, de los hechos, en fecha 29-02-00 esta fiscalia al tener conocimiento de la comisión del hecho punible ordena el inicio de la investigación.
De las actuaciones que conforman el presente expediente observamos los siguientes: en fecha 01-03-00 esa fiscalía presento como imputado ante el juzgado segundo de control al ciudadano Francisco Antonio Urdaneta Guerrero, titular de la cedula de identidad V-11.046.109 por la comisión del delito de homicidio culposo en perjuicio de los ciudadanos Luís Guillermo Tineo, cedula de identidad V- 10.966.807, Manrique Marín Aishah Ihanifa, cedula de identidad V-9.797.758, solicitando privación Preventiva de Libertad, en dicha actuaciones el imputado declaro de la siguiente manera “… Comencé a regar desde el puente la limpia con Ángel Chourio y Jesús Franco, con sus respectivas seguridades, desde el puente la limpia hasta el puente socorro, cuando yo oigo los gritos y oigo el impacto del carro que le llega al camión por la parte trasera y veo que uno de mis compañeros salio y se golpeo contra un pilar del puente, pensé que lo había matado, seguidamente me baje del camión y corrí en su auxilio y me dijo yo estoy bien inmediatamente cogimos la radio y nos comunicamos con el CCO ( clave para comunicarse con el puente) inmediatamente pasamos el reporte que un vehiculo había colisionado con la parte trasera del camión, mientras esperábamos a la ambulancia nos pusimos a abrir la puerta del vehiculo, pero no pudimos, para prestarle ayuda a los ocupantes no había trascurrido cuatro minutos cuando llego la ambulancia, entonces los de la ambulancia no dijeron tranquilos , nosotros n os encargamos del asunto, entonces abrieron la puerta del lado derecho y sacaron a la muchacha ,entonces cuando la sacaron dijeron que : esta muerta , entonces se pusieron a sacar al chofer del vehiculo, en vista de que no lo podían sacar, llamaron a los bomberos, inmediatamente llegaron los bomberos y con una maquina cortaron la puerta y lo sacaron sin vida, luego llego transito y ellos se encargaron de todo, luego me llevaron el camión a transito y allí me dejaron. Toma la palabra la defensa y solicita Medida Cautelar y a su vez solicita se decretara el sobreseimiento de la causa, puesto que los hechos ocurrieron por causa de la victima, se los otorgo medida cautelar y después de realizadas una serie diligencias relacionadas a la investigación, las cuales arrojan para esa fiscalia que el motivo que produjo la colisión del vehiculo, que conducía el hoy occiso Luís Guillermo Tineo, cedula de identidad V- 10.966.807, ocurre por la poca precaución del conductor es por esa razón que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto los resultados arrojados por la investigación, el hecho no es punible a persona alguna y no se encuentran bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
En consecuencia esta Juzgadora, analizadas como han sido las presentes actas procesales, se evidencia que en las mismas no existe un hecho tipificado como delito en el ordenamiento jurídico Venezolano, es decir no se subsume bajo ningún tipo penal, resultando inoficioso en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible, por cuanto, según lo expuesto por las representantes fiscal, se evidencia que no se está en presencia de delito alguno contemplado en el código Penal como hecho punible, y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en base al principio de la Legalidad, por lo que se observa este Tribunal que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho imputado no es típico, y concurre una causa de no punibilidad. Es por lo que se considera procedente en derecho SOBRESEER la presente causa de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 2º del artículo 318 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
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