zREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Noviembre del 2005
192º y 143º
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado LUIS BRICEÑO, Defensor Público No. 1° de la Unidad de Defensoría del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ; mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
En fecha 03-11-05, fue presentado por ante este Despacho, por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el imputado LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS MANUEL VILCHEZ; y en esta misma fecha, este Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según Resolución Nro. 1604-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17-11-05, se recibió por ante este Tribunal, escrito interpuesta por el Abogado LUIS BRICEÑO, Defensor Público No. 1° de la Unidad de Defensoría del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ; mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 Ejusdem, y se decrete una medida de posible cumplimiento para su defendido, de conformidad con los artículos 19 y 49 con numerales 2 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicita la desaplicación del artículo 322 del Código Penal Venezolano, referente al uso de Documento Falso, de conformidad con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedimiento que repela nuestra legislación no pudiendo una ley de inferior jerarquía dejar sin efecto beneficios establecidos a lo cual contraviene el concepto de igualdad ante la ley, establecido en los artículos 21 en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, una vez examinada las actas que conforma la presente, observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, delito éste que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado al hecho que el delito en cuestión, se perfeccionó al momento de que el ciudadano LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ, hiciera uso de documentos falsos para su identificación, ante los funcionarios que practicaron su detención, tal y como se desprende del acta policial, de fecha 01-11-05, lo que pone en duda sobre su verdadera identidad, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la desaplicación del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, referente al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; y por cuanto las circunstancias por las cuales se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado, y visto que la pena que pudiera llegarse a imponer excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado al hecho que el imputado LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ, no posee arraigo en el país, por lo que presume el peligro de fuga; y a fin de garantizar las resultas del proceso; es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa; y por ende, NIEGA la revisión y examen de la medida de Privación solicitada por la defensa; y en consecuencia; MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 03-11-05, según decisión No. 1604-05, en contra del imputado LUIS CARLOS ZAPATA RUIZ, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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