REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN No. 719-05 CAUSA No. 1E-166-01.-

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Noviembre de 2.005, siendo las Once y media (11:30 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 31 (A) ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público Especializado No. 25 Abog. OMAR ARTEAGA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 25 de Abril de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico Especializado Abogado OMAR ARTEAGA No. 25 quien expone: “Solicito el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, así mismo solicito el cierre y el archivo judicial de la causa, por cuanto el joven adulto ha cumplido la sanción impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h” Ejusdem, es todo”, asimismo se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensor, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Cumplida la obligación impuesta al joven adulto de autos, se evidencia que el mismo se ha presentado regularmente ante la Oficina de Trabajo Social, como se evidencia de los oficios emanados de dicha oficina, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Trabajadora Social Lic. MARIA TORRES quien expuso: “El joven adulto de actas, desde el inicio al servicio en fecha 02-08-04 hasta la presente ha asistido con puntualidad recibiendo las orientaciones pertinentes para la incorporación al campo educativo laboral y deportivo cumpliendo con las dos primeras, no obstante en el aspecto deportivo manifiesta no practicar deporte alguno por desinterés en los mismos argumentando emplear ese tiempo en cultivar la relación de familia que tiene con su pareja y su hija, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al joven adulto RENNY ALBERTO OQUENDO MORALES, antes suficientemente identificados. La presente resolución se registro bajo el No. 719-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA No. 25,

ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. MARIA TORRES,

LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA.

MCdeN/ha
CAUSA No. 1E-166-01.-