REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 705-05.- CAUSA No. 1E-222-01.

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, se observa al folio (799) y su vuelto de la presente causa, copia fotostática certificada del Acta de Defunción del hoy occiso SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, la cual quedo registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, en el día libro 01, Acta 340 del Año 2005 quien falleciera el día (19-03-05) en el Hospital General del Sur, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quién a su vez en fecha 29-10-2001, bajo sentencia No. 20, el Juzgado Segundo de Juicio procediera a imponerle la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS. En fecha 11-11-03, este Juzgado acordó sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad al joven adulto antes mencionado, y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a la sanción impuesta debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. CUARTO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, al Fiscal 31 del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, a la Defensora Pública No. 58 Abog. MARIUEL GODOY y a los representantes legales del joven adulto antes mencionado de la presente decisión, notificándole de lo decidido. Se registro la presente resolución bajo el No. 705-05.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LUCY BLANCO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio bajo el No. 3975-05.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUCY BLANCO.
CAUSA No. 1E-222-01.-
MCdeN/ha.