REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


RESOLUCIÓN No. 729-05 CAUSA No. 1E-769-04.-

En el día de hoy, lunes (14) de Noviembre del Dos mil Cinco, siendo las doce y media (12:30 PM) horas del mediodía, presentes en la sala de este Despacho presidiendo el presente acto la Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Jueza Primera de Ejecución, la Abogada KAREN MATA, en su condición de Secretaria (S) del Tribunal, el representante del Ministerio Público No. 31 (A) Abog. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, previa notificación de la presente Audiencia; a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2.005, y resolver la incidencia relativa al incumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada al adolescente de autos, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al representante del Ministerio Público y expone: “Escuchado el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, se considera que sus excusas aportadas justifican su incumplimiento, mas sin embargo se considera que las reglas de conducta que fueron impuestas al inicio de este proceso de ejecución deben ser modificas y ajustadas a lo que el adolescente esta alegando en este acto, así mismo estoy de acuerdo que se le de otra oportunidad al mismo debiendo cumplir estrictamente con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al adolescente de autos, quién expone: “Tengo aproximadamente como tres meses trabajando como gamucero en el autolavado que queda en el Centro Comercial Galerías Mall en la parte del estacionamiento, y se me ha dificultado cumplir con las presentaciones por ante el Departamento de Libertad Asistida, siendo mi ultima presentación en el mes de agosto, y consigno constancia emanada del Departamento de Libertad Asistida en la cual se me indica la fecha de presentación a la cual no asistí, y me comprometo a asistir a dicho departamento para justificar mis faltas en los meses de septiembre y octubre, y con respecto con la regla de ponerme a estudiar no puedo porque interrumpiría mi trabajo y me afectaría en mi entrada económica ya que trabajo desde las siete de la mañana hasta la siete de la noche, por lo que le solicito al Tribunal me modifique la regla de estudiar por la de trabajar, y la constancia de trabajo la consignare en la próxima revisión, es todo”. Seguidamente la defensa en representación del Defensor Publico Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ quién expone: “Una vez escuchada el adolescente Joel Castillo en cuanto a la justificación de incumplimiento por ante el Departamento de Libertad Asistida, la defensa solicita al Tribunal mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, así mismo oficie al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), a los fines de dejar sin efecto el oficio signado bajo el No. 3953-05 de fecha 04 de los corrientes, dando cumplimiento al debido proceso y al interés superior del adolescente, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto lo expuesto por el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, este Juzgado acepta la justificación alegada. SEGUNDO: Ordena continuar con el desarrollo del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al mencionado adolescente en fecha 22-10-05 por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección, las mismas deberán ser cumplidas hasta el día (03-02-2006). TERCERO: Se ordena modificar la regla de conducta de estudios por la de Incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 06-02-2006 a las (10:00 AM) de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena oficiar a la Policía de Maracaibo, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto el oficio No. 3953-05 de fecha 04-11-05. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Termino, se leyó y conformes firman. La presente Resolución se Registro bajo el No. 729-05 y se oficio bajo el No. 4106-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL JOVEN ADULTO


SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PUBLICA No. 37


ABOG. JIMMY GONZALEZ,

EL REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA (S)

ABG. KAREN MATA.

CAUSA No. 1E-769-04.
MCdeN/ha.-