REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 09 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001389
ASUNTO : VP11-D-2004-000094
ASUNTO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda, estado Zulia.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA, ABOG. ANGELA DELGADO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, y siendo que corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previo análisis de las actuaciones cursantes en el mismo, a saber:
PRIMERO: En fecha 27-09-2004, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, (folios 131 al 140, del presente asunto);
SEGUNDO: En fecha 05-11-2004, se recibe el presente asunto en este órgano jurisdiccional, y por resolución de fecha 09-11-2004, se realiza el cómputo correspondiente del cual fue debidamente impuesto el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 23-11-2004, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), y designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de dicha medida, (folios 152 al 153, y 177 al 179, del presente asunto); y,
TERCERO: En fecha 24-05-2005, se REVISA la sanción impuesta y se resuelve MANTENER la misma, en la forma originalmente impuesta, (folios 188 al 191, del presente asunto).
Ahora bien, se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y por ende, de las obligaciones impuestas por el PROGRAMA de LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, obligaciones a las cuales ha dado fiel cumplimiento, en tal sentido, observándose que dicha medida fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, y observado el acatamiento del joven sancionado, a las instrucciones giradas por el ente encargado del seguimiento de la sanción, tenemos que desde el día 09-11-2004, hasta el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2005, ha transcurrido el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que en el día de hoy culmina el tiempo por el cual ha sido impuesta, Y ASÍ SE DECLARA
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 09-11-2004, al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda, estado Zulia, al haberse cumplido la referida medida, y en consecuencia, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del nombrado joven, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, a su progenitora, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Penal Undécima, de la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas; TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, y remitir copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del joven llevado por esa entidad, lo que determinará el cierre y archivo del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró bajo el número 108-05.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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