REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENCIÓN CABIMAS
Cabimas, 08 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000066
ASUNTO : VV11-X-2004-000002

ASUNTO: REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ambos del municipio Cabimas, jurisdicción del estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: JOSÉ LUIS VILORIA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido a los jóvenes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, (460 antes de la reforma de fecha 16-03-05), este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, procede a REVISAR de oficio, las sanciones impuestas, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 17-08-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, dicta Sentencia en Procedimiento por Admisión de hechos, en la cual condena a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificados, a cumplir las sanciones de AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, (folios 374 al 383 de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 05-10-2004, el Tribunal de Ejecución entra en conocimiento del presente asunto, y por auto de fecha 06-10-04, realiza el cómputo correspondiente a las medidas impuestas, determinando como fecha cierta de culminación de las mismas, el día SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), ejecutándose así mismo la medida de AMONESTACIÓN, y designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento, orientación y asistencia de los nombrados sancionados, de lo cual son impuestos en fecha 13-10-2004, (folios 415 al 419, y 436 al 442, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fechas 27-10-2004, se recibe, procedente de la Dirección del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS, (I.M.P.O.L.C.A), comunicación de fecha 27-10-04, a través de la cual se participa la integración de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en dicho programa en fecha 23-10-04, (folio 482, de la pieza N° 03);
CUARTO: En fecha 19-11-04, se recibe CARTA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 15-11-04, correspondiente al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual el ciudadano JOSÉ PÁLENCIA, en su carácter de PRESIDENTE de la JUNTA DE VECINOS, del BARRIO PUNTO FIJO, hace constar que el nombrado joven “…. Ha mantenido una conducta intachable con los habitantes de nuestra comunidad habiéndose ganado el aprecio de todos”, (folio 456, de la pieza N° 03);
QUINTO: En fecha 01-03-2005, se reciben comunicaciones de fecha 28-03-05, constante de dos (02) folios, a través de las cuales , la Dirección del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍADE CABIMAS, participa a este Tribunal, que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), “… han cubierto satisfactoriamente todas las área (sic) de reeducación cumpliendo así, con la fase de adaptación y (sic) integración al programa, logrando los objetivos propuestos ….”, (folios 460 y 461, de la pieza N° 03); y,
SEXTO: En fecha 29-04-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe PLAN INDIVIDUAL, de fecha 26-04-2005, en comunicación signada con el número 0066-05, constante de tres (03) folios, (folios 310 al 313, de la pieza N° 02).
SEPTIMO: En fecha 02-05-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe PLAN INDIVIDUAL, de fecha 26-04-2005, en comunicación signada con el número 0067-05, constante de tres (03) folios, (folios 310 al 313, de la pieza N° 02);
OCTAVO: En fecha 11-05-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe INFORME EVALUATIVO, de fecha 10-05-2005, anexo a comunicación signada con el número 0074-05, constante de siete (07) folios, y relacionado con el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual debidamente analizado en la REVISIÓN de medidas, en fecha 16-05-2005;
NOVENO: En fecha 11-05-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe INFORME EVALUATIVO, de fecha 09-10-2005, anexo a comunicación signada con el número 0072-05, constante de cuatro (04) folios, relacionado con el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual fue debidamente analizado en la REVISIÓN de la sanción de fecha 16-05-2005;
DÉCIMO: En fecha 16-05-2005, se REVISAN las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que cumplen los prenombrados jóvenes, y se RESOLVIÓ lo siguiente: “…MANTENIMIENTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, MODIFICANDO la obligación de presentarse cada quince (15) días, al Tribunal, en el sentido que dicha obligación se hará UNA (01) VEZ, EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, modificación que surtirá efecto a partir del mes de junio de 2005…”, y, MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a fin de lograr en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual y reforzar los conocimientos que adquiera en los Talleres que realice, y en el joven, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el seguimiento a su conducta y brindarle refuerzo en el área personal para encaminar aspectos deficitarios y perfeccionar su progreso como persona, por lo cual, quien juzga considera que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, atendiendo a la sugerencia del equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, y por las razones contenidas en los INFORMES EVALUATIVOS, a los cuaLes se ha hecho referencia, debe MANTENERSE en la forma en que fuese ejecutada en fecha 06-10-2004,…”, (folios 490 al 496, de la pieza n° 03)
UNDÉCIMO: En fecha 27-05-2005, procedente del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS (IMPOLCA), PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO BRIGADA JUVENIL, se recibe constante de un (01) folio útil, INFORME del joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual se lee, entre otros aspectos, lo siguiente: “… este joven ha tenido una conducta acorde con las normas y reglamentos de este programa, en cuanto al desarrollo de las actividades de trabajo comunitario hasta ahora no tiene una motivación propia…. en la evaluación de sus relaciones interpersonales tanto con su grupo de compañeros y su entorno familiar son armoniosas y de sana convivencia. El mismo continúa en el proceso educativo formal, cumpliendo con la exigencias escolares, que hemos reiterado son la base para su desarrollo intelectual… este joven se ha logrado adaptar y modelar una conducta disciplinaria que le permita afirmar las bases para la integración social…” , (negrita y cursiva nuestra, folio 517, de la pieza N° 03);
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 27-05-2005, procedente del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS (IMPOLCA), PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO BRIGADA JUVENIL, se recibe constante de un (01) folio útil, INFORME del joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual se lee, entre otros aspectos, lo siguiente: “… conducta disciplinada en cumplimiento de todas las normas y reglamentos, en relación al trabajo comunitario el mismo se evidencia una motivación propia de ayuda a los demás, su conducta es amistosa y cordial estableciendo relación interpersonal armoniosa y de sana convivencia, en relación a su entorno familiar su representante a mostrado interés por la participación del mismo en actividades complementarias… Teniendo una buena evaluación en referencia a su participación en la Brigada Juvenil, pues su constancia y dedicación da muestra de su interés por lograr cumplir con todas las actividades que se le asignan integrándose en el trabajo de prevención… en la actualidad continúa en el parasistema, para así afianzar su formación intelectual… este joven se ha logrado adaptar y modelar una conducta disciplinaria que le permita afirmar las bases para la integración social deseada…”, (cursiva y negrita nuestra, folios 519 y 520, del la pieza N° 03);
DÉCIMO SEGUNDO: A los folios 525, 526, 527 y 530, aparecen CONSTANCIA DE ESTUDIOS y, DE BUENA CONDUCTA, constantes de cuatro (04) folios, expedidas, la primera por la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA EDUCATIVO DEL MUNICIPIO CABIMAS con sede en la ESCUELA BÁSICA NACIONAL “DON RÓMULO GALLEGOS”, en la que se hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cursa el Nivel I, Semestre I, como Vencedor de la Misión Ribas, y, la segunda, por la ASOCIACIÓN DE VECINOS del BARRIO PUNTO FIJO, en las que el Presidente de la misma, hace constar que dichos jóvenes son habitantes de dicha comunidad y mantienen buena conducta y relación con los demás, ello en cumplimiento a las obligaciones contenidas dentro de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA;
DÉCIMO TERCERO: En fecha 19-09-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cinco (05) folios, INFORME EVALUATIVO del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “…EVALUACIONES REALIZADAS. Entrevista Social: En las entrevistas realizadas al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) siempre se ha observado que es un muchacho que tiene interés en superarse a nivel personal, es comunicativo y dispuesto a escuchar las recomendaciones que se le hacen. Entrevista Psicológica: … es un adolescente comunicativo y con disposición al diálogo, mantiene su actitud sociable, positiva y emprendedora ante la vida, con metas claras y con grandes deseos de superación… ha mostrado seguridad y asertividad, así como ser objetivo en sus decisiones y actuaciones, en ocasiones deja reflejado sus rasgos de egocentrismo y suspicacia. Evaluación Plan Individual: Tomando en cuenta las metas trazadas por (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en el Plan Individual, se observó que ha alcanzado en su totalidad las mismas… EVOLUCIÓN DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha mostrado responsabilidad y puntualidad en las presentaciones al Centro, así mismo en el Plan Individual se observó interés y cumplimiento en las metas trazadas; mantiene una actitud positiva, receptiva, con disposición al diálogo y a las orientaciones dadas por el Equipo Técnico… RECOMENDACIONES Considerando lo planteado en las áreas, se sugiere continuar con la medida que le fue decretada con el fin de hacer seguimiento de los mismos….”, (Negrita y cursiva nuestra, folios 531 al 535, de la pieza N° 03):
DÉCIMO CUARTO: En fecha 19-09-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cinco (05) folios, INFORME EVALUATIVO del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “…EVALUACIONES REALIZADAS.. Entrevista Psicológica: … Durante las entrevistas el joven mantiene un comportamiento favorable, mostrándose colaborador y receptivo, sin embargo en ocasiones refleja una conducta desinteresada. Se expresa con lenguaje poco fluido y escaso y un tono de voz alto. Mantiene poco contacto visual y una posición corporal inadecuada (encorvado). En sus presentaciones se observo que (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es un joven de comportamiento introvertido, tranquilo y mantiene su buen temperamento y tolerancia. Sus rasgos de inasertividad e inseguridad continúan, requiriendo reforzar este aspecto para un mejor desempeño personal y relaciones interpersonales.… Evolución del Plan Individual: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) explica que continúa estudiando y en noviembre empieza a cursar el cuarto año de bachillerato… Área Emotiva Cognitiva: manifiesta que recibe Talleres de Crecimiento personal en IMPOLCA, ya que en la Fundación Emmanuel tienen mucho trabajo y hace varias semanas que no dictan charlas. En cuanto a su salud se comprometió en presentar copias de tratamiento y exámenes médicos y no los ha consignado… EVOLUCIÓN DEL JOVEN El joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es poco comunicativa, parece interesado, sin embargo en oportunidades demuestra no comprender las orientaciones, mostrándose apático y estar distraído…. RECOMENDACIONES Por todo lo antes expuesto, se sugiere continuar con la medida decretada, seguir dando asistencia para lograr un mejor desarrollo personal, despertar su interés y comunicación….”; (Negrita y cursiva nuestra, folios 539 al 543, de la pieza N° 03): y,
DÉCIMO QUINTO: Cursante a los folios 547 y 548, aparece escrito presentado por al ciudadana RUMERY RINCÓN ROSALES, presentado en fecha 07-11-2005, y mediante el cual consigna copia fotostática de REPORTE MÉDICO de fecha 19-08-05, suscrito por la Dra Nayelys Almarza, en la cual se hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue atendido en el centro asistencial, por presentar cuadro convulsivo, par lo cual ameritó reposo de quince (15) días hasta nueva valoración.

Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, revisadas en fecha 16-05-2005, se estableció lo siguiente: “…MANTENIMIENTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, MODIFICANDO la obligación de presentarse cada quince (15) días, al Tribunal, en el sentido que dicha obligación se hará UNA (01) VEZ, EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, modificación que surtirá efecto a partir del mes de junio de 2005,…”, y, “ … MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a fin de lograr en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual y reforzar los conocimientos que adquiera en los Talleres que realice, y en el joven, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el seguimiento a su conducta y brindarle refuerzo en el área personal para encaminar aspectos deficitarios y perfeccionar su progreso como persona, le fueron ejecutadas en fecha 06-10-2004,…”; sin embargo, del análisis realizado a los instrumentos necesarios y que cursan en autos, los cuales han sido arriba transcritos, y que hacen del conocimiento del juzgador el progreso que han adquirido los sancionados durante el cumplimiento de las sanciones, se observa, que los nombrados jóvenes han cumplido con las obligaciones impuestas, dado que se han presentado al Tribunal en la oportunidad que les fuese indicada, tal como lo refleja el Registro del Sistema Automatizado Juris 2000, y el Libro de Presentación de Sancionados llevado manuscrito por el Despacho, y asisten desde el día 23-10-04, al PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS, en el cual cumplen fielmente con las actividades que les son asignadas, tal como ha sido informado por la Coordinación de dicho programa en las comunicaciones enviadas, asi mismo, han presentado las respectivas Constancias de Estudios, y de Buena Conducta, expedidas por la Asociación de Vecinos del Barrio Punto Fijo, de esta localidad, sector donde residen, tal como les instruido nuevamente en fecha 16-05-05, ambos con dicha obligación mensualmente, como les fue impuesto, circunstancias estas que les hacen merecedores de una modificación en el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a que la presentación al Tribunal, será a partir del mes de diciembre del presente año, una vez cada dos (02) meses, exonerándolos de la obligación de presentar mensualmente CONSTANCIA DE ESTUDIOS, DE BUENA CONDUCTA, y de la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ZULIA, sin la orden previa de este Despacho, MANTENIÉNDOSE la obligación de continuar Asistiendo al PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS (IMPOLCA); Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, los INFORMES EVALUATIVOS del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, arriba parcialmente transcritos, revelan lo siguiente: a.-) Que los nombrados sancionados asisten a las entrevistas fijadas en la oportunidad indicada; b.-) Que presentan el comportamiento acorde a su condición de sancionados; c.-) Que éstos cursan estudios y realizan otras actividades de formación integral; d.-) Que están cumpliendo fielmente con las metas fijadas en el PLAN INDIVIDUAL que le fuese elaborado, recomendando finalmente el Equipo Técnico del ente administrativo en cuestión, MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en el joven, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para “…seguir dando asistencia para lograr un mejor desarrollo personal, despertar su interés y comunicación…”, y, en, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para “…hacer seguimiento de los mismos…”, por lo cual, quien juzga, atendiendo a la sugerencia del equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, debe MANTENERSE en la forma en que fuese ejecutada en fecha 06-10-2004, Y ASÍ SE DECLARA

Siendo así, se observa que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), han asumido su rol de sancionados dentro del proceso de desarrollo integral, obteniendo la superación esperada a través del tratamiento al que han sido sometidos, por parte de Equipo Técnico del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, y por el PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS, quienes han sido los entes encargado de la orientación, asistencia y supervisión de los nombrados sancionados, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambos del mismo municipio y ciudad de Cabimas, estado Zulia, MODIFICANDO LA PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL, en el sentido que la misma se hará CADA DOS (02) MESES, EN DÍA HÁBIL, EXONERÁNDOLOS de la obligación de presentar mensualmente CONSTANCIA DE ESTUDIOS, DE BUENA CONDUCTA, y de la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ZULIA, sin la orden previa de este Despacho, MANTENIÉNDOSE la obligación de continuar asistiendo al PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS (IMPOLCA); SEGUNDO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también decretada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificados, en la forma originalmente impuesta; TERCERO: OFICIAR AL CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISITIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal de los jóvenes sancionados; CUARTO: OFICIAR AL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS, BRIGADA JUVENIL, participando lo acordado en relación al PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO; QUINTO: CITAR a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificados, para su comparecencia ante este Despacho el día martes veintidós (22) de noviembre de 2005, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), para imponerlos y explicarles el contenido de la presente resolución; y, SEXTO: NOTIFICAR a los progenitores de los adolescentes sancionados, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Defensoría Pública Penal Novena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS



LA SECRETARIA



YALKETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

En la misma fecha se registró bajo el número 107-05.

LA SECRETARIA



YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ