REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2002-000008
ASUNTO : VP11-D-2003-000010
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA NOVENA
VÍCTIMA: TERESA DE JESÚS TERÁN LEAL Y OTROS
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, impuesta en fecha 29-09-2004, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en sustitución de la sanción privativa de libertad que venía cumpliendo y que le fuese decretada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 10-12-2003, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 29-09-2004, en audiencia oral y reservada, se sustituye la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a” , del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por orden del Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, y en la mencionada audiencia se sustituye dicha sanción por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, y que tiene como fecha cierta de culminación el día diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), designándose al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE CABIMAS, como ente capacitado para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que debía continuar con el PLAN INDIVIDUAL, realizado al joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la Entidad de Atención Socioeducativa CAÑADA II, donde se encontraba privado de libertad, quien, una vez replanteados objetivos del PLAN INDIVIDUAL, remite el seguimiento del joven para la ENTIDAD DE ATENCIÓN “BACHAQUERO”, (folios 548 al 559, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 28-03-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE CABIMAS, se recibe comunicación número 0038-05, de fecha 22-03-05, mediante el cual se remite INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y NUEVO PLAN INDIVIDUAL a seguir en la ejecución de la sanción impuesta, el cual entre otros asuntos, contiene, textualmente, lo siguiente, “…IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desde el momento que le fue impuesta la medida de Libertad Asistida ha mostrado responsabilidad en el cumplimiento a las presentaciones al Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, respondiendo favorablemente a las orientaciones y sugerencias impartidas por el Equipo Técnico del mismo. Asumiendo una actitud respetuosa y apacible durante las entrevistas que le han permitido tener una visión positiva en el contexto social, educativo y personal. Área Educativa:… se está iniciando en la lecto-escritura, actualmente recibe clases mediante la Misión Robinson, bajo la coordinación de la Sra. Dennis Colina en una casa de familia cercana a su hogar… el joven no había iniciado esta actividad debido al desinterés de sus progenitores quienes tenían una relación de pareja conflictiva. Área Laboral: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE comenzó a trabajar a la edad de diez años con su progenitor por la carencia de recursos económicos. Hoy día realiza diversos trabajos ocasionales (ayudante de albañilería, limpieza de terrenos enmontados y otros). Área Salud: … refirió haber padecido de varicela y parotiditis, así como también presentar cuadro asmático cuando tiene procesos gripales. Área Familiar: El joven vive con sus abuelos paternos desde los ocho días de nacido, asumiendo la Sra. IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la responsabilidad con respecto al joven en todos los aspectos. Mantiene buena relación con los integrantes del grupo familiar. Área Emotiva-Cognitiva: Durante las presentaciones al Centro, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha mostrado un comportamiento introvertido, sereno y reservado. Con sentido de pertenencia familiar y necesidad de mantener mayor relación con su progenitora con quien ha establecido contacto en diversas oportunidades. Es afectuoso y poco expresivo de sus sentimientos, respetuoso y responsable. Posee metas a corto y mediano plazo, desea continuar con sus estudios y trabajar en una empresa. Por otra parte, ha reflejado toma de conciencia y disposición al cambio en cuanto al delito por el cual se le sigue causa. Recomendaciones: El Equipo Técnico sugiere continuar con la medida de Libertad Asistida impuesta al joven por el Tribunal, la cual puede ser supervisada por el CAC “Bachaquero” ubicado cerca de su residencia, este centro remitirá información sobre el desenvolvimiento del joven en las diferentes áreas abordadas en el Plan Individual elaborado por IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el equipo del CAC “Cabimas II”, de esta manera se le facilitará al adolescente el cumplimiento de su medida y de las metas trazadas, presentándose a este centro cada 45 ó 60 días para el debido seguimiento de su caso…”, (cursiva y negritas nuestras), (folios 578 al 582, de la pieza N° 02).
TERCERO: En fecha 11-04-2005, se REVISA la sanción, y se acuerda MANTENER la misma en la forma originalmente impuesta, (folios 584 al 588, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 14-04-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe comunicación número 0045-05, de fecha 31-05-05, mediante el cual se remite INFORME de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, constante de ocho (08) folios, y de la cual, entre otros aspectos, se lee, lo siguiente: “…El joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha mostrado responsabilidad y cumplimiento en sus presentaciones, acatando en todo momento las orientaciones impartidas por el Equipo Técnico del C.A.C. Cabimas II, a las cuales ha asistido acompañado de su abuela en algunas oportunidades y en otras solo. RECOMENDACIONES: Se recomienda mantener la medida de Libertad Asistida, la misma la realizará el joven por el CAC Bachaquero, para su mayor facilidad; y que sea inscrito en los Talleres que imparte el CMDNA en esa zona y continúe sus estudios en el Plan Robinson…” (negrita y cursiva nuestra, folios del 598 al 605, de la pieza N° 02); y,
QUINTO: En fecha 19-09-2005, procedente de la ENTIDAD DE ATENCIÓN COMUNITARIA “BACHAQUERO”, se recibe constante de dos (02) folios, INFORME EVALUATIVO, de fecha 17-08-2005, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, lo siguiente: “…desde el momento en que fue remitido a este Centro para el cumplimiento de la medida impuesta ha mostrado responsabilidad en el cumplimiento a las presentaciones respondiendo favorablemente a las orientaciones y sugerencias de la Trabajadora Social. Asumiendo una actitud respetuosa, apacible, es importante destacar que según el plan individual a seguir por el adolescente en la ejecución de la medida se han ido cumpliendo algunas metas así como estrategias a seguir. ÁREA EDUCATIVA: … se logra la inscripción en el centro Educativo de capacitación Laboral que funciona en la Unidad Educativa Fé y Alegría Monseñor “Oscar Arnulfo Romero”, inscrito por la Lic. Laida Suárez, Jefe de E.A Bachaquero del INAM, en el Taller de Electricidad, que tiene una duración de seis (06) meses…. ÁREA LABORAL: … actualmente no está laborando… ÁREA SALUD: … para su primera entrevista el joven tenía gripe con un cuadro asmático… superado este cuadro en la otra presentaciones se observó en buen estado de salud…ÁREA FAMILIAR: … continúa viviendo con sus abuelos paternos, pero mantiene mas contacto con su madre, la cual no ha sido citada como lo indica el plan individual debido a que está recién operada y el joven cuidó de ella por dos días… ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: Durante las presentaciones al centro el joven a mostrado un comportamiento introvertido, sereno y reservado, muy contento con la comunicación que ha tenido con su madre (al cuidarla cuando estaba recién operada) la visita los fines de semana. Es respetuoso, responsable, le gusta el Taller de electricidad que comenzó a estudiar y culminado este comenzará el de soldadura. CONCLUSIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ha presentado a todas las citas en la hora y el día indicado vestido acorde, respetuoso, reservado acatando las orientaciones, comenzando a estudiar en un Taller de electricidad, contento con la relación que tiene con su madre…” . Anexo a dicho informe, CONSTANCIA DE ESTUDIOS, en (01) folio útil, de fecha 23-06-2005, emanada del CENTRO EDUCATIVO DE CAPACITACIÓN LABORAL (CECAL), de la U.E FE y ALEGRÍA MONSEÑOR “OSCAR ARNULFO ROMERO”, ubicado en Bachaquero, estado Zulia, donde se hace constar que el mencionado joven se encuentra cursando Taller de Electricidad, (negrita y cursiva nuestra, folios del 616 al 618, de la pieza N° 02).
Ahora bien, del análisis realizado al contenido del INFORME EVALUATIVO, de fecha 17-08-2005, arriba transcrito, enviado por la entidad encargada del seguimiento de la medida, se desprende, entre otros aspectos, que el joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha dado estricto cumplimiento a las citas programadas por la entidad encargada del seguimiento, asistencia y orientación del mismo, que se encuentra realizando actividades educativas en el Centro Educativo de Capacitación Laboral “Monseñor Oscar Arnulfo Romero”, ubicado en la población de Bachaquero, y, que el referido sancionado ha iniciado acercamiento a su progenitora, con lo cual se encuentra muy satisfecho, ya que son factores que coadyuvan con su formación integral. Todos estas circunstancias demuestran que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumple actualmente el prenombrado sancionado, se mantiene causando los efectos positivos para lo cual fue decretada, y desarrollando en él el progreso que desde el lapso de privación de libertad, demostró, y que ha sostenido en el transcurso del tiempo con una medida menos gravosa, ya que siempre ha asumido el rol que le corresponde con las sanciones impuestas, cumpliendo de tal manera con las obligaciones que le han sido giradas por la ENTIDAD DE ATENCION COMUNITARIA BACHAQUERO; y en tal sentido, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que la misma resulta idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, en la forma en la cual fuese impuesta en fecha 29-09-2004, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma, ha sido positiva; SEGUNDO: OFICIAR a la ENTIDAD DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE BACHAQUERO, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que sea anexada al expediente personal del mencionado joven; y, TERCERO: CITAR al joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que comparezca ante este Despacho, el día lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), a las once horas de la mañana (11:00 a.m), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión; y, CUARTO: NOTIFICAR a su abuela paterna IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLAVREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró bajo el número 106-05, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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