REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2003-000002
ASUNTO : VV11-D-2003-000002
ASUNTO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 17-12-85, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Miranda, estado Zulia
DELITO: HOMICIDIO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA NOVENA
VÍCTIMA: JUAN CARLOS ROSALES OLIVARES
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional, atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejercer el control y vigilancia sobre las sanciones impuestas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y en consecuencia encontrándose el presente asunto en la oportunidad contenida en las disposiciones y ley mencionadas, se procede a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, en fecha 12-07-2004, en sustitución de la sanción privativa de libertad que venía cumpliendo, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este Juzgado, y en consecuencia, para decidir se observa:
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En tal sentido, previo a emitir la decisión correspondiente, se procede a analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, a saber:
PRIMERO: En fecha 12-07-2004, se reforma el cómputo realizado a la sanción privativa de libertad originalmente impuesta al sancionado antes nombrado, determinándose como fecha cierta de finalización de la misma el día veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006),
SEGUNDO: En la misma fecha, 12-07-2004, tiene lugar la audiencia oral y reservada en la cual se resuelve sustituir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “a”, parágrafo segundo, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso que falta para el cumplimiento de la medida originalmente impuesta, ordenándose al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la ciudad de Maracaibo, a solicitud de la DEFENSORA PÚBLICA PENAL NOVENA, evaluación psicológica al nombrado joven, (folios 486 al 489, y 496 al 508, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 11-08-2004, dado el lugar de residencia del joven sancionado, se designa al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, con sede en la ciudad de Maracaibo, como ente capacitado para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, programa que debía continuar con el desarrollo del PLAN INDIVIDUAL, realizado al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Socioeducativa CAÑADA I, donde se encontraba privado de libertad, (folios 599 al 601, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 19-10-2004, se recibe Comunicación Número 0254-2004, de fecha 14-10-04, procedente de la Coordinación del Departamento de Psicología, adscrita a los Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A, anexo a la cual se remite, constante de cinco (05) folios, INFORME PSICOLÓGICO del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (folios 681al 685, de la pieza N° 03);
QUINTO: Cursante al folio 692, de la pieza N° 03, aparece copia certificada de la CONSTANCIA DE ESTUDIOS de la ESCUELA ARTESANAL CRISTO REY, FÉ Y ALEGRÍA, en la que el suscrito Director de dicho ente educacional, Psic. Jorge Ávila Rojo, hace constar que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es alumno regular de ese plantel y cursa el I NIVEL de educación para adulto en la especialidad de MECÁNICA INDUSTRIAL, en el Año escolar 2004-2005;
SEXTO: En fecha 06-12-2004, se recibe procedente de la Coordinación del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° LA-573, de fecha 01-12-2004, constante de un (01) folio, cuyo contenido refiere INFORME EVALUATIVO del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cumplimiento de la sanción impuesta, (folio 699, de la pieza N° 03);
SÉPTIMO: En fecha 07-12-2004, aparece acta donde se deja expresa constancia, que por llamada telefónica de la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tía materna del joven sancionado, se tuvo conocimiento que el mismo había intentado quitarse la vida, todo lo cual fue inmediatamente comunicado, vía telefónica, al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, en la persona de la Dra. LUCRECIA FARÍA ROMERO, quien inmediatamente remitió al nombrado joven, al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, para la evaluación y tratamiento correspondiente; (folios 701, 702, 705 y 706, de la pieza N° 03);
OCTAVO: En fecha 12-01-2005, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se REVISA la sanción, y se acuerda MANTENER la misma, en la forma impuesta originalmente, (folios
NOVENO: En fecha 23-05-2005, se recibe constante de un (01) folio, CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 17-05-05, expedida por la DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la UNIVERSIDAD CECILIO ACOSTA, de la cual, textualmente, entre otros aspectos, se lee: “… el Sr (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PAR LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE )en el tiempo que laboró en esta institución entre el 01/02/05 y 01/03/05 como asistente de mantenimiento, demostró gran capacidad y apego a las normativas internas de la institución…” , (folio 744, de la pieza N° 03);
DÉCIMO: En fecha 06-06-2005, procedente de la CORDINACIÓN del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, con sede en Maracaibo, se recibe comunicación número L.A-0214, de fecha 10-05-05, constante de dos (02) folios, INFORME EVOLUTIVO, relacionado con el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cumplimiento a la sanción impuesta, del cual entre otros aspectos se lee, textualmente lo siguiente: “…el mencionado joven se ha estado presentando adecuadamente a sus entrevistas ante el servicio, manifestando actualmente estar trabajando en la Planta de Cloro-Soda del Complejo Petroquímico de “El Tablazo”, ubicado en el Municipio Miranda, desempeñándose como obrero y cumpliendo horario de 7:00 am a 7:00pm. Este empleo lo obtuvo gracias a su tío paterno (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Alcalde del mismo Municipio. Apenas comenzó a laborar desde hace aproximadamente 1 mes y devenga Bs. 283.000 semanales, … y el resto lo ahorra porque desea comprarse un vehículo automotor cuando logre acumular el dinero suficiente. Expone que se encuentra viviendo en la casa del Alcalde por la facilidad para trasladarse hasta su trabajo. Las clases que estaba recibiendo no ha regresado en el plantel “Cristo Rey” de Fé y Alegría las abandonó por su trabajo, aunque requiere que hará lo posible por laborar horas extras entre Lunes y Viernes para poder inscribirse en algún plantel Educativo cercano a su residencia y estudiar de noche… Expresa mantener apropiada conducta y aceptables relaciones interpersonales. Este joven fue convocado para asistir al Taller de Prevención Integral de la Fundación “José Félix Ribas” el día 01-04-05 y no se presentó. Así debió haber acudido ante el servicio el 15-04-05 para sostener entrevista y no asistió, por lo que para el presente mes en curso comparecerá en dos oportunidades…” (cursiva nuestra, folios 747 y 748, de la pieza N° 03);
UNDÉCIMO: En fecha 10-08-2005, se recibe constante de un (01) folio escrito presentado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se convoque a audiencia oral y reservada por cuanto se observa incumplimiento de sanción por parte del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (folio752, de la pieza N° 03);
DUODÉCIMO: En fecha 11-08-2005, se recibe vía fax, constante de dos (02) folios, comunicación número L.A-0314, de fecha 08-08-05, cuyo contenido refiere INFORME EVOLUTIVO, relacionado con el joven sancionado, en cumplimiento a las obligaciones impuestas dentro de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual, entre otros aspectos se lee: “… hasta ahora el prenombrado joven se ha venido presentando regularmente a sus entrevistas ante el servicio, fallando en dos (02) oportunidades en las fechas indicadas para su asistencia, pero comparece posteriormente y justifica de alguna manera. Se le exhorta al cumplimiento puntual… Manifiesta estar desempleado debido a que finalizó el contrato en la planta de Cloro-Soda del Complejo Petroquímico “El Tablazo” y debe esperar su renovación. Con respecto al área escolar, expone no haber diligenciado aún su ingreso al sistema educativo, desde hace aproximadamente 3 meses se encuentra conviviendo con la joven adulta (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 19 años, en la casa de la progenitora de ésta, Sra. (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… ubicada (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…Expresa haber comprado una motocicleta que utiliza para pasear. Tanto su conducta como sus relaciones familiares son aceptables…”, (cursiva nuestra, folios 755 y 756, de la pieza N° 03);
DÉCIMOTERCERO: En fecha 12-08-2005, se recibe constante de un (01) folio diligencia suscrita por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual hace del conocimiento del Despacho que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , fue presentado ante el Juzgado Primero de Control de Adultos por encontrarse involucrado en uno de los Delitos contenidos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y le fue decretada medida privativa de libertad con procedimiento ordinario, siendo remitido al Retén de Cabimas, y atendiendo a dicha información se acordó oficiar al referido órgano jurisdiccional a los fines consiguientes, y en fecha 17-08-05, se recibe respuesta a dicha comunicación en la que se verifica lo participado por el Ministerio Público, y por auto de fecha 21-09-05, se fija la audiencia oral y reservada para conocer las causas del incumplimiento de sanción observada por el solicitante, (folios 759, 767, 768, 773 y 774, de la pieza N° 04);
DÉCIMOCUARTO: En fecha 30-09-2005, tiene lugar la audiencia oral y reservada en la que se resolvió PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, y JUSTIFICADO el INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN por parte del joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al encontrarse privado de libertad desde fecha 10-08-2005, imponiéndole la obligación de presentarse al Tribunal, una vez culminase el proceso ordinario que confrontaba para la indicada fecha, (folios 789, al 799, de la pieza N° 03); y,
DÉCIMOQUINTO: En fecha 08-11-2005, se levantó ACTA en la cual se deja constancia de la comparecencia del joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en atención a lo ordenado por este Despacho, una vez que resolviese su problemática con la jurisdicción de adultos, oportunidad en la cual el prenombrado sancionado, expuso que su situación jurídica ante el Juzgado de Control de Adultos se había resuelto, y se presentaba para dar cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 30-09-05, y continuar cumpliendo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, indicándosele que debía acudir nuevamente ante el referido programa, y se fuesen reorganizadas las citas programadas, cumpliendo el mencionado joven con la instrucción dada, de lo cual se tuvo conocimiento en fecha 24-11-05, a través de llamada telefónica por parte de este Despacho, con el delegado encargado del seguimiento de la sanción, y quien expuso que se le había fijado nueva cita para el día 15-12-05, (folios 806 y 807, de la pieza N° 03).
Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el último informe evaluativo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue enviado en fecha 11-08-2005, del cual se procedió a transcribir parte de su contenido en la narrativa del presente fallo, y desde el referido mes hasta electa fecha, no aparece ninguna actuación que demuestre la actitud del joven con motivo de la sanción impuesta, por cuanto fue público y notorio, y por ende por todos conocido que el nombrado sancionado estuvo privado de libertad desde el día 10-08-05 hasta el día 08-11-05, por lo cual no puede existir informe alguno que demuestre la evolución o involución que el joven sancionado pudiese presentar en el indicado lapso, y que el órgano jurisdiccional de ejecución debería analizar para emitir pronunciamiento en relación a ello; se observa así mismo de las actuaciones cursantes en autos, que el mencionado sancionado reside desde el mes de abril 2005, en localidad jurisdicción de este Despacho, y no en la ciudad de Maracaibo, lo que hace procedente MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la sanción a fin de causarle el menor perjuicio posible, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, considerada la modificación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto al lugar de cumplimiento, se hace necesario designar el ente administrativo que debe continuar con la supervisión, asistencia y orientación del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia, se exonera al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA con sede en la ciudad de Maracaibo, y se designa al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para continuar el seguimiento del joven nombrado, ente al cual se ordena oficiar remitiendo copia certificada de los informes cursantes en autos y de las decisiones dictadas en el transcurso del lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, observando al equipo técnico del ente administrativo en cuestión, que previo estudio del caso, se analice detenidamente y se ahonde en el aspecto psicológico del joven dado el incidente ocurrido en fecha 04-12-05, en la cual atentó contra su vida, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 17-12-85, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)), titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Miranda, estado Zulia, MODIFICANDO el LUGAR DE CUMPLIMIENTO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: EXONERAR del seguimiento de dicha sanción al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA con sede en Maracaibo, al cual se ordena OFICIAR, participando la decisión dictada y remitiendo copia certificada de la misma, para que se anexe al expediente personal del prenombrado joven, lo que determinará el cierre y archivo del mismo por ante esa coordinación; TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, haciendo de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto, remitiendo copia certificada de los informes evolutivos y de las decisiones cursantes en autos, para su debido conocimiento, así como el abordaje urgente del área psicológica del joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); CUARTO: CITAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, para que comparezca ante este Despacho, el día viernes dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005), a las once horas de la mañana (11:00 a.m), a fin de imponerlo y explicarle el contenido del presente fallo; y, QUINTO: NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, participando la decisión dictada, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró bajo el número 117-05, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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