REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 29 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000032
ASUNTO : VV11-D-2002-000032
ASUNTO: REVISIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 11-07-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA
VÍCTIMA: NELLY ZERPA, OTROS Y LA COLECTIVIDAD
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
Vista como ha sido, en audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incidente de revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por la ciudadana ANGELA DELGADO DE CONNELL, e impuesta al joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 274, y 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oídas como han sido las partes intervinientes en el presente asunto, pasa este Tribunal a dictar la decisión correspondiente, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:
PRIMERO: El joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue sentenciado, en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 18-12-2003, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas NELLY HERMILLA ZERPA, KELVIS CASTELLLANOS Y OTROS Y LA COLECTIVIDAD, y condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, las cuales se cumplirían de manera simultánea; dicha decisión fue ejecutada por este órgano jurisdiccional en fecha 18-03-2004, realizándose el cómputo correspondiente, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y ordenando la inscripción del joven sancionado en programa socioeducativo registrado por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, acordándose como fecha cierta de finalización de dichas sanciones, el día 18-03-2006, (folios 321 al 324, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 20-05-2004, (folio 344, de la pieza N° 02), se recibe anexo a comunicación número CMDNAC-0186-04, de fecha 18-05-04, emanada del Consejo de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, oficio sin número, procedente de la Coordinación de la Brigada Juvenil del Instituto Municipal de Policía de Cabimas, (I.M.POL.CA);
TERCERO: En fecha 25-08-2004, constante de nueve (09) folios, y procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe EVALUACIÓN INTEGRAL, y PLAN INDIVIDUAL ordenado realizar al joven sancionado, (folios 354 al 362, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 15-09-2004, procedente de la Coordinación de la BRIGADA JUVENIL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA CABIMAS (I.M.POL.CA), se recibe comunicación sin número, de fecha 14-09-04, informando acerca del cumplimiento del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el programa socioeducativo, (folio 369, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 17-09-2004, se REVISAN las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y se resuelve MANTENER las mismas MODIFICANDO las OBLIGACIONES DE HACER que le fuesen impuestas al joven sancionado en fecha 18-03-2004, quedando establecidas de la siguiente forma: “…1.- Presentación al Tribunal, los días veintidós (22) de cada mes, en día hábil, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03: 00 p.m), y cuando el día no sea laborable, la presentación se hará en día hábil siguiente, iniciándose el cumplimiento de la misma en el mes de octubre del presente año; y, 2.- Continuar asistiendo al Programa socioeducativo BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS,…”, (folios 372 al 377, de la pieza N° 02); y,
SEXTO: En fecha 01-03-2005, procedente de la Dirección del PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO BRIGADA JUVENIL, del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE CABIMAS (IMPOLCA), se recibe constante de un (01) folio INFORME relacionado con el cumplimiento del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual fue debidamente analizado en la revisión de sanciones realizada en fecha 18-05-05, (folio 407, de la pieza N° 02).
SÉPTIMO: En fecha 18-05-2005, se REVISAN las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda MANTENER las mismas modificando el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de la siguiente manera: “…Presentación al Tribunal, la cual se extiende a cada dos (02) meses, el último día hábil, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), y tres horas de la tarde (03: 00 p.m), y cuando el día no sea laborable, la presentación se hará en día hábil siguiente, iniciándose el cumplimiento de la misma en el presente mes de abril del año actual, quedando el resto de las obligaciones de HACER y NO HACER, en la forma en la cual fueron revisadas en fecha 17-09-2004…”, (folios 424 al 428, de la pieza N° 02);
OCTAVO: En fecha 10-05-2005, se recibe constante de un (01) folio, procedente de la Directora de Relaciones con la Comunidad, INFORME EVALUATIVO, de cumplimiento de actividades relacionado con el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el programa socio educativo BRIGADA JUVENIL, del cual se lee, textualmente, entre otros aspectos lo siguiente: “… en relación al proceso reeducativo y formativo en materia de prevención del delito, el mismo ha cumplido con toda las normativas y actividades de carácter preventivo que hemos dispuesto, en relación a otros aspectos que son esenciales para su desarrollo, el mismo en la actualidad tiene un empleo temporal informal que le permite su manutención y apoyo a su familia, la relación con su núcleo familiar y con su entrono vecinal ha mejorado, pudiendo así presentarse ante la sociedad como un ciudadano dispuesto a respetar las Leyes y normas sociales….actividades complementarias el mismo pertenece al equipo deportivo de Fútbol de Salón de la Brigada Juvenil, así mismo cumple con todas las actividades de carácter comunitario que se desarrollan en este programa para ayudar a las comunidades…” (folio 444, de la pieza N° 02);
DÉCIMO: En fecha 03-08-2005, se recibe constante de cinco (05) folios, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, comunicación número 0150-05, de fecha 02-08-05, a través de la cual remiten INFORME EVOLUTIVO en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, encomendada a dicho ente administrativo, y de la cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “…(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha tomado conciencia del problema y ha manifestado sinceridad expresando que pertenecía a un grupo delictivo. Así mismo ha reflejado cambio favorable en su conducta, tomando en cuenta valores, y sentimiento y contexto familiar….EVOLUCIÓN DEL JOVEN. (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha mostrado responsabilidad, cumplimiento y puntualidad con las presentaciones al Centro. Así mismo ha acatado las sugerencias y orientaciones impartidas por el equipo técnico, aún cuando no haya cumplido con todas las metas propuestas en el plan individual, justificándose ante ello, específicamente en la meta del área de educación… RECOMENDACIONES. Se sugiere continuar con la medida impuesta de Libertad Asistida, a fin de reforzar y hacer seguimiento de los logros obtenidos a nivel personal, e incentivar a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a alcanzar las metas no logradas hasta el momento, tanto en el área educativa como de salud…” , (negrita y cursiva nuestra, folios del 449 al 453, de la pieza N° 02);
UNDÉCIMO: En fecha 17-10-2005, se recibe Escrito constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, en el cual solicita la revisión de las sanciones, una vez se requiera el Informe Evaluativo del Programa Socio Educativo, en el cual se encuentra inscrito el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en fecha 20-10-05, se procede a solicitar el referido informe, siendo recibido en fecha 27-10-05 y del cual entre otros aspectos, se destaca, textualmente, lo siguiente: “… este joven continúa cumpliendo con las actividades asignadas en el mismo, además de escolarizarse en el sistema de educación para adultos en la Escuela Técnica Industrial en el horario nocturno (sic) en cuanto a las actividades complementarias participa en el equipo de fútbol de salón de la brigada central de IMPOLCA, asistiendo permanentemente a encuentros en diferentes parroquias de Municipio, … además durante el período vacacional fue integrante del grupo de guías de Plan Vacacional de la Alcaldía de Cabimas, demostrando durante el desarrollo de esta actividad responsabilidad, disciplina y un gran sentido de vocación de servicio. Es importante señalar que continúa con la labor de servicio comunitario, dictando charlas de topitos sencillos en materia de prevención en la escuela Básica FVM, unidad educativa que se ha sido asignada en este período escolar, actividad que es base para nuestro efectivo programa de educación y formación para una vida ciudadana en libertad plena de juicios, acciones y valores en el marco de la ley…(folios 456, 459, 462 y 463, de la pieza N° 02); y,
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 02-11-2005, recibido el informe requerido, se fija la audiencia oral y reservada para atender la solicitud de revisión presentada, la cual es diferida para el día 29-11-05, por inasistencia del Ministerio Público, debidamente justificada, (folios 467, 468, 484, y 485, de la pieza N° 02).
Ahora bien, en el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2005, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se levantó el acta que antecede, cursante a los folios 496 al 498 de la pieza N° 02 del presente asunto, y aperturado el acto y se explicó a los presentes y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.
Al momento de su exposición, la ciudadana ANGELA DELGADO DE CONNELL, en su carácter de Defensora del joven sancionado, solicitó que se modificase el contenido de las sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a las presentaciones del joven ante el Tribunal, y se le exonerase de las prohibiciones que le fueron impuestas, ello por cuanto su defendido ha cumplido con las sanciones de la forma como fueron decretadas, y en virtud de dicho cumplimiento solicitaba se le extendiera la presentación al Tribunal, a tres (03) meses, y se mantuviese dentro del programa socio educativo, por cuanto el joven esta satisfecho con los logros obtenidos; y finalmente solicitó se mantuviese la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, también impuesta, a fin del seguimiento recomendado por el Centro de Atención Comunitaria Cabimas II.
Por su parte, la ciudadana MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE, FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso entre otros aspectos, que revisó las actuaciones del asunto relacionado con el joven sancionado y observó que éste ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas, solicitando se mantuviesen las medidas y se modificase el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a extender las presentaciones del joven sancionado a noventa (90) días.
En este orden, y en aras de garantizar el debido proceso, y por ende el derecho a ser oído, atendiendo al contenido de los artículos 542 y 543, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, coacción o apremio, el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expuso, entre otros aspectos, su satisfacción por el logro que ha obtenido en aras de su formación integral. Así mismo, su progenitor (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hizo eco de lo expuesto por su hijo, y manifestó que éste ha dado cumplimiento a los deberes que le fueron impuestos.
Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, tenemos que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En el presente caso, analizadas como han sido las exposiciones de las partes, conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, se observa:
La última revisión de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, se realizó en fecha 18-04-2005, y desde esa oportunidad hasta la presente, el resultado del seguimiento que se ha realizado a las mismas ha arrojado resultados positivos, por cuanto el prenombrado sancionado continúa apegado a su proceso dando fiel cumplimiento a los deberes que tiene impuestos, tal como ha sido observado por la Defensa del mencionado joven y por la Representación del Ministerio Público, al momento de sus exposiciones las cuales han sido debidamente analizadas conjuntamente con los informes cursantes en autos, cuyo contenido en aspectos relevantes, se ha transcrito en la parte narrativa del presente fallo, del Sistema Automatizado IURIS 2000, y el Libro de Presentación de Sancionados llevado manuscrito por este Juzgado, circunstancia que lo hace merecedor de la modificación solicitada por su defensora, a lo cual se ha adherido la representación fiscal, en la audiencia oral realizada, opinión compartida por quien juzga, y circunstancias que lo hacen merecedor de la modificación de las obligaciones contenidas en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, considerada como ha sido la modificación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que debe EXONERARSE al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de las obligaciones de no hacer, y MODIFICARSE, la obligación de Presentación al Tribunal, lo cual a partir del día siguiente a éste, se cumplirá de la siguiente manera: PRESENTACIÓN CADA TRES (03) MESES, EN DÍA HÁBIL, POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, y, CUANDO EL DÍA NO SEA LABORABLE, LA PRESENTACIÓN SE HARÁ EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, Y EXONERAR al prenombrado sancionado, de las OBLIGACIONES DE NO HACER, que le fuesen impuestas en decisión de fecha 18-03-2004, Y ASÍ SE DECLARA
Con relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, refleja el contenido de la evaluación enviada por el ente administrativo encargado del seguimiento, orientación y asistencia del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que entre las metas trazadas en el PLAN INDIVIDUAL que le fuese realizado, solo falta por alcanzar las relacionadas con el área educativa y de salud, sin embargo se observa que el prenombrado sancionado trabaja en la economía informal y su inclinación tiende mas que a la educación formal, hacía el área laboral, en ese sentido debe destacarse que si cierto es que esa educación es necesaria para una buena formación, también es cierto que un oficio bien desempeñado, administrado y organizado, forma parte igualmente de la formación integral del ciudadano, y en todo caso debe reforzarse dicha área en aras de garantizar la superación del joven sancionado en el plano laboral, debiendo en tal modo, ser replanteados los objetivos plasmados en el PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado, ya que éste posee una educación básica que le permite prepararse para asumir el área laboral de forma responsable, y en consecuencia, se acoge el pedimento presentado por la partes, en cuanto a MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con las observaciones realizadas y dirigidas al equipo técnico que tiene a su cargo el seguimiento de dicha medida, para reforzar los logros adquiridos y alcanzar las metas que deben ser replanteadas, Y ASI SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN de la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 11-07-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, a la cual se ha adherido la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE ACOGE el pedimento realizado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución; SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo y Ley especial en comento, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de presentación al Tribunal, la cual se cumplirá de la siguiente manera: PRESENTACIÓN CADA DOS (02) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL, EN DÍA HÁBIL, obligación esta que se cumplirá a partir del día siguiente a éste, y, SE EXONERA, al mencionado joven de las OBLIGACIONES DE NO HACER, por las razones descritas en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, también impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de continuar con el seguimiento a la conducta del joven sancionado por parte del Equipo Técnico del ente administrativo encargado de la referida sanción, a quien se ordena oficiar, remitiendo copia certificada de la presente decisión; y, CUARTO: OFICIAR a la CORDINACIÓN DE LA BRIGADA JUVENIL DEL INSTITUTO MUNCIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS, (IMPOLCA), participando el contenido de la resolución dictada, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, ya que fueron explicados debidamente los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma, y fue leída su parte dispositiva, en esta misma fecha, en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución, siendo las dos horas de la tarde (02: 00 p.m).-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró bajo el número 116-05, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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