REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000033
ASUNTO : VP11-D-2004-000093

ASUNTO: REVISIÓN a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 25-02-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA
VÍCTIMA: MARÍA RIVERO VICERRILES Y LESLIE PEREIRA BELLO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAOLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a REVISAR de oficio, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, ejusdem, ejecutadas en fecha 28-03-2005, sanciones que le fuesen decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas en fecha 18-10-2004, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y de lo observado en las actuaciones cursante en autos, en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 18-10-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en procedimiento por admisión de hechos, condena al ciudadano (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 262 al 272, de la pieza N° 02 del presente asunto);
SEGUNDO: En fecha 21-03-2005, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de fecha 28-03-2005, realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fue debidamente impuesto el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 14-04-2005, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones impuestas el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), y designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que debía realizar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación del nombrado joven, quien seleccionó así mismo el PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, en cumplimiento a las obligaciones impuestas como contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, (folios 304, 308 al 311, y 325 y 326, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 18-04-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación número CG-065, de fecha 18-04-05, constante de un (01) folio, mediante la cual se informa al Tribunal, que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se presentará ante esa Institución el día 25-04-05 y estaría a cargo de la Dtgdo. (B) MARTHA SALAZAR, quien se encargaría del registro de las actividades asignadas al mencionado joven, (folio 331, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 28-04-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación sin número, de fecha 27-04-05, constante de un (01) folio, mediante la cual se informa al Tribunal, que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no se presentó ante esa Institución en la fecha que le fue indicada (25-04-05), (folio 352,, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 27-06-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación sin número, de fecha 22-06-05, constante de un (01) folio, mediante la cual se informa al Tribunal, que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), inscrito en el Programa socioeducativo, “…esta asistiendo a la institución, donde ha demostrado buena Disciplina y Conducta, realizando las tareas que les asignan en lo que respecta a Primeros Auxilios, Rescate, Manejo y Uso del extinto, Prevención de Incendios y Traslado de Lesionados…”, (folio 352,, de la pieza N° 02);
SEXTO: En fecha 02-08-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación sin número, de fecha 22-07-05, constante de un (01) folio, mediante la cual se informa al Tribunal, que al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), “… se le asignó asistir los días Lunes y Miércoles en el horario de 08:00 am, hasta las 12:00 pm y desde hace tres semanas no asiste a la institución sin justificación alguna por parte de él o de sus representantes… que el ciudadano (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), será dado de baja del PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO ….”; (folio 369, de la pieza N° 02);
SÉPTIMO: En fecha 02-08-2005, se recibe comunicación número 0132-05, de fecha 08-07-05, constante de tres (03) folios, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL realizado al joven sancionado, en el cual solo se abordaron las áreas educativa y emotiva cognitiva, y se estableció para alcanzar las mismas, el lapso de seis (06) metas para la primera y tres (03) para la segunda, (folios 372 al 374, de la pieza N° 02);
OCTAVO: En fecha 12-09-2005, se recibe comunicación número 0174-05, de igual fecha, constante de cuatro (04) folios, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, mediante el cual remiten INFORME EVALUATIVO, del joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual entre otros aspectos, textualmente, se lee: “… Área Salud: … se observa saludable, en cuanto a sus hábitos consume licor esto en ocasiones, además de fumar cigarrillo de vez en cuando. ÁREA EDUCATIVA: …. Manifestó tener aprobado el 3er año de bachillerato, y está esperando el mes de septiembre de 2005 para gestionar la inscripción y poder continuar con sus estudios de 4to y 5to año en la Misión Ribas… culminó un curso en el INCE por la Misión Vuelvan Caras y esta en una cooperativa de la cual es socio, denominada: Asociación Cooperativa Futuros Soldadores de Venezuela (COFUSVEN). ÁREA SOCIAL-FAMILIAR: … explicó mantener comunicación y buenas relaciones con el grupo familiar, al igual con la comunidad que vive en el barrio…tiene una pareja de nombre Ecilibeth Querales de 22 años de edad, quien está embarazada. ÁREA LABORAL: …pertenece a una cooperativa nombrada: Asociación Cooperativa Futuros Soldadores de Venezuela (COFUSVEN), cumpliendo horario comprendido de 7am a 3pm de lunes a sábado; los días lunes y miércoles asiste al Cuerpo de Bomberos de Cabimas… Actualmente no asiste a los talleres de crecimiento personal por encontrarse estos suspendidos. EVALUACIONES REALIZADAS: …siempre se ha observado que este es un muchacho comunicativo y tranquilo, con interés de superarse a nivel personal y educativo, dispuesto a escuchar las orientaciones que se le hacen… Tomando en cuenta las metas trazadas en el Plan Individual por (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no se han cumplido, ya que esta esperando el mes de septiembre para formalizar las inscripciones el 4to y 5to año de bachillerato, y los cursos de crecimiento personal están suspendidos. EVOLUCIÓN DEL JOVEN: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha demostrado personalidad y puntualidad en las presentaciones al centro, en las oportunidades que no ha asistido ha notificado su falta. Mantiene una actitud positiva receptiva con disposición al diálogo y la orientaciones dadas por el equipo técnico del centro. RECOMENDACIONES: Considerando lo planteado en las áreas, se sugiere continuar con la medida que le fue decretada con el fin de hacer un seguimiento de los mismos…”, (negrita y cursiva nuestra, folios 397 al 400, de la pieza N° 02);
NOVENO: En fecha 20-09-2005, comparece el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa citación de este Despacho, en cumplimiento a las funciones de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas, oportunidad en la cual consigna CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 19-09-05, expedida por el ciudadano RICHARD REYES, Coordinador General de la COOPERATIVA FUTUROS SOLDADORES DE VENEZUELA 429, (COFUSVEN), (folios 406, de la pieza N° 02); y,
DÉCIMO: En fecha 16-11-2005, constante de dos (02) folios, y procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación sin número fechada 11-11-05, en relación al cumplimiento del joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el Programa Socio Educativo, y mediante la cual se informa a este Despacho entre otros aspectos, lo siguiente: “… le informo que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mostró buena conducta durante la permanencia en la institución, cumplió a cabalidad las tareas que se le asignaban, mas sin embargo dejo de asistir sin justificación alguna por parte de él o sus representantes… En fecha 22 de julio del 2005, se le remitió documento hasta su despacho en el cual se le comunicaba que el joven... Sería dado de baja…”, (cursiva nuestra, folios 412 y 413, de la pieza N° 02).

Ahora bien, dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil tienen una finalidad educativa, educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea orientado a una función productiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

En el presente caso, se observa que el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como parte de ese proceso de desarrollo educativo, ha asumido algunas responsabilidades con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que tiene impuestas por el lapso de un año (01) y seis (06) meses, lo cual tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, y que determina que el progreso alcanzado por el joven sancionado es positivo, pero lento, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al mencionado joven durante el lapso que tiene en cumplimiento a sus deberes de sancionado, y que pueden enmarcarse dentro de los siguientes aspectos:
a.-) Que le fueron impuestas como obligaciones de hacer, y contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el presentarse al Tribunal los días VIERNES de cada semana, e incorporación en Programa socioeducativo registrado ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, y en relación a ello, se han revisado dichos deberes y se observa que el nombrado joven ha sido irregular en el cumplimiento de dichas obligaciones, lo cual se ha constatado en el Sistema de Registro Automatizado y en el Libro de Presentación de Sancionados, llevado manuscrito por este Despacho, faltando a dichas presentaciones en seis (06) oportunidades, es decir, los días viernes fechados: 01 de julio, 02 y 30 de septiembre, y, 04, 11 y 18 del presente mes de noviembre, y en los Informes remitidos por la coordinación del PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, de cuyo contenido se desprende que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no obstante presentar una buena conducta en el cumplimiento de las actividades asignadas, se ausentó sin ninguna justificación, siendo dado de baja; y,
b.- Que del contenido del Informe enviado por el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se observa que, ante el ente administrativo que tiene a su cargo el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el nombrado joven ha tomado conciencia de su situación, asumiendo su condición de sancionado y ha atendido a las instrucciones, sugerencias y orientaciones del Equipo Técnico, dedicándose actualmente a su familia y a sus actividades laborales, informe en el cual se recomienda mantener la sanción a modo de realizar el seguimiento respectivo a la conducta que actualmente manifiesta el joven sancionado, y alcanzar las metas fijadas en el PLAN INDIVIDUAL, las cuales aún no han sido alcanzadas en su totalidad, sobre todo en el área educativa,

En tal sentido, siendo que dichas obligaciones deben ser analizadas en su conjunto, el joven sancionado conoce los deberes que tiene impuestos, destacándose que fue llamado por el Tribunal, por el comportamiento asumido en el PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS al cual dejó de asistir, justificando dicha ausencia en fecha 20-09-05, con el cumplimiento de actividades laborales, tal como consta en acta de igual fecha cursante a los folios 403 al 405, y aún cuando, ello pudiera causarle perjuicio en un incidente como el que nos ocupa, por cuanto las obligaciones deben ser cumplidas cabalmente, sin embargo, quien juzga considera que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), durante el lapso que lleva dando cumplimiento a sus obligaciones ha tenido una conducta medianamente responsable, y en base a ello puede otorgársele nueva oportunidad para el cumplimiento de sus deberes como sancionado, y a fin de que comprenda que debe equilibrar y organizar su tiempo entre las actividades laborables, compromisos familiares y sociales, y condición de sancionado, y pueda de esta manera dar cumplimiento de manera satisfactoria a los deberes que tiene impuestos, en tal sentido, lo observado en cuanto a la conducta también le hace merecedor de una modificación en el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la presentación que debe realizar al Tribunal, la cual surtirá efectos a partir del día VIERNES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE, cada dos (02) semanas, en el mismo horario y con igual contenido en cuanto a los días no laborables, MANTENIENDO igualmente, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la misma forma en la que originalmente le fuese ejecutada en fecha 28-03-2005, por cuanto las modificaciones de esta medida deben ser acordadas por el equipo técnico que tiene a su cargo la misma, Y ASÍ SE DECLARA

Es oportuno indicar que en la revisión periódica que debe realizarse a las medidas sancionatorias, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal “e”, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez de Ejecución debe sostenerse en los aspectos técnicos de los factores emanados de la ejecución de las sanciones, para proceder a modificar, sustituir o mantener las mismas, y sobre dichas bases se ha sostenido quien juzga para considerar que al joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), le puede ser modificado el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la presentación al Tribunal, manteniendo el resto de las obligaciones de hacer y no hacer, en la forma originalmente impuestas, ello por el comportamiento que el mencionado joven ha presentado desde el inicio de cumplimiento de las sanciones impuestas, Y ASI SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 25-02-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia, en la misma forma en la cual le fuesen impuestas en fecha 28-03-2005, MODIFICANDO LA PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL, contenida en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en el sentido que la misma se cumplirá los días VIERNES CADA DOS (02) SEMANAS, quedando el resto de las obligaciones tal como fuesen ejecutadas en la fecha arriba indicada, ello por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: CITAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) arriba identificado, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día jueves seis (06) de diciembre de 2005, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, remitiendo copia certificada de la presente decisión, que deberá ser anexada al expediente personal llevado al joven por esa entidad, e instándole a enviar cada tres (03) meses el Informe evaluativo del joven nombrado en cumplimiento a la sanción impuesta; y, CUARTO: NOTIFICAR a la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), progenitora del joven sancionado, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, defensora del nombrado joven, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se registró bajo el número 112-05, se certificó la copia y se archivó


LA SECRETARIA



YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ