El Tribunal en fecha 27-10-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana ROSARIO ANTONIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.761, y domiciliada Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su condición de madre de la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y asistida por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Décima Cuarta, exponiendo: “Consta en la Partida de Nacimiento numero 781, de fecha 18-10-1996, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que fue presentada una niña que lleva por nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…expedida por la referida Jefatura…Ahora bien ciudadana Juez, en ambas oportunidades el escribiente cometió el siguiente error: Asentar que la niña nació el Veintiocho (28) y no el Veintinueve (29), según se demuestra en constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Dr. ADOLFO D´EMPAIRE.. Este error lo presenta la partida inserta en dicha Jefatura Civil y el duplicado que corresponde al Registro Principal del Estado Zulia …”.

MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital General “DR. ADOLFO D´EMPAIRE”.

Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir la fecha de Nacimiento de la niña. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-11-05, como consta al folio diez (10) de este expediente.