Este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSEFINA ANA NOTO PIÑA y LARRY JOSÉ MARCANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.866.143 y V.-7.839.450 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JOSÉ DAVID FOSSI y ENEIDA LARES YNCIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.472 y 28.468 respectivamente, exponen los solicitantes: Que en fecha Veintiocho (28) de Julio del Año 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Churuguara, Sector Las Cabillas, casa Nº 106 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Nueve (09) de Septiembre del año 1999 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: JOSEFINA ANA NOTO PIÑA y LARRY JOSÉ MARCANO RIVERO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.