Este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO VALERO ARAUJO Y YOMELDA DEL CARMEN MORENO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-11.946.819 y V-12.327.231 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NELCRIS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 90.599, y de igual domicilio; exponiendo los solicitantes que: En fecha Dieciocho (18) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y cinco (1.995), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Carabobo, Casa N° 74, entre Calle Negro Primero y El Carmen, Sector Barrio Libertad, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde convivimos por varios años en completa armonía, felicidad y socorro mutuo, cumpliendo cada uno a cabalidad los deberes que nos imponía el vinculo matrimonial, armonía que duró hasta el día Veintiséis (26) de Septiembre del año 2000, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron, terminando así con nuestra convivencia, sin que hasta la fecha hayamos restablecido la misma, manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común, motivado a ello y en virtud de que no hay disposición de ninguno de nosotros de llegar a una reconciliación, hemos decidido solicitar como en efecto lo hacemos, la disolución del vinculo matrimonial que nos une, basándonos en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que de esa unión procreamos Dos (02) hijas que llevan por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: JESUS ANTONIO VALERO ARAUJO Y YOMELDA DEL CARMEN MORENO COLMENARES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.