Este Tribunal en fecha Tres (03) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ VALERA Y MARIBEL ANCIANI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-6.748.751 y V-14.236.784 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio ELVIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 28.291, y de igual domicilio; exponiendo los solicitantes que: En fecha Veintisiete (27) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (27/12/1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 07 que Brillan, del Sector El Caño, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinte (20) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (20/06/1999) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05), por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación ésta tipificada en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que de esa unión procreamos Un (01) hijo que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ VALERA Y MARIBEL ANCIANI GONZALEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de DIVORCIO.
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