Este Tribunal en fecha Diez (10) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO AREVALO PAEZ Y NORKA EDEN PIRELA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero Comerciante y la segunda de los nombrados Maestra, titulares de la Cédula de Identidad Número V-8.696.251 y V-7.740.337, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, EGLI MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.080, exponen los solicitantes: Que en fecha treinta (30) de Noviembre de 1.985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en La Calle San Benito con Calle El Carmen, Casa Nº 13 del Barrio Libertad, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia , en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 19 de Noviembre de 1.997, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: ANGELICA GABRIELA AREVALO PIRELA, mayor de edad, (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO AREVALO PAEZ Y NORKA EDEN PIRELA MENDOZA, manifestaron que ellos habían suspendidota vida en comun desde hace mas de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual no hizo oposición alguna.